Un trabajo en toda regla

  • Un nuevo decreto pretende mejorar las condiciones laborales de los empleados de hogar.
  • Aún carecen de los derechos que amparan al resto de trabajadores.

Aunque en la Seguridad Social sólo figuran 267.970 afiliados al régimen especial del hogar, se calcula que ya son más de 600.000 las personas dedicadas al servicio doméstico en España. El 97,53% de ellas son mujeres y la gran mayoría inmigrantes (sobre todo de Ecuador, Colombia, Rumanía, Bolivia, Marruecos y Perú, por este orden, según datos del Ministerio de Trabajo).

La diferencia entre ambas cifras se debe a que los contratos pueden ser verbales y no tienen por qué comunicarse oficialmente, lo que facilita la explotación a la que se somete a gran parte de este colectivo. Pero la situación va a cambiar. El Gobierno acaba de elaborar un borrador de un decreto que mejorará las condiciones laborales de los empleados de hogar.

Aún hay que negociar con empresarios y sindicatos y no está previsto que comience a aplicarse hasta 2008. Sin embargo, el borrador ya recoge puntos fundamentales para la equiparación de derechos con el resto de trabajadores.

Mejoras

Tipo de contrato.- El empleado tendrá derecho a exigir un contrato por escrito, en el que se especifiquen todas las condiciones de trabajo, mientras que el empleador estará obligado a comunicar la contratación al servicio público de empleo. Además, si no se pacta lo contrario, el contrato será de carácter indefinido (hasta ahora sólo podía acordarse por un año prorrogable).

Bajas.- El empleo doméstico dejará de ser el único sector laboral en España sin cobertura por accidente de trabajo. También cobrarán como el resto de trabajadores (a partir del día 15, y no desde el 29) en caso de padecer una enfermedad común.

Despido.- No se podrá prescindir de los servicios del empleado sin causa justificada, ni siquiera cuando el contrato sea temporal. En caso de despido, se le indemnizará con un periodo de 20 a 45 días por año trabajado, igual que al resto de trabajadores, y no con siete días, como contempla la normativa actual.

Jornada.- También se pretende que el horario laboral sea acordado por ambas partes y no sólo por el empleador, y que entre un día y otro de trabajo haya un descanso mínimo de 12 horas, dos más que ahora (10 en caso de vivir allí). El Estatuto de los Trabajadores podría empezar a amparar a los trabajadores con un descanso semanal de 36 horas consecutivas. Respecto a las vacaciones, no se prevén variaciones. Seguirán siendo de 30 días, y sólo podrán exigirse 15 de forma ininterrumpida.

Salario.- No se permitirán descuentos en el salario (se reducían hasta un 45%) a cambio de retribución en especie; es decir, por alojamiento o manutención. Además, el empleado tendrá derecho a exigir la hoja de salarios.

Paro.- La reforma reconoce el derecho a cobrar prestaciones por desempleo, aunque, de momento, la regulación de este apartado ha quedado aplazada.

Mediación.- Se estudia la posibilidad de que algunas agencias privadas intervengan como intermediarios entre empleadores y empleados.

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