La creación de empleo constituye un factor esencial en este programa, destinado a zonas especialmente afectadas por el paro. Por ese motivo, las empresas que deseen acogerse a las ayudas deberán realizar inversiones generadoras de puestos de trabajo que requerirán de unos volúmenes mínimos que garanticen un efecto inducido significativo.
Las ayudas se estructuran bajo la forma de subvención no reintegrable, lo que junto con las exigencias anteriores, responde al objetivo de que las empresas tengan estructuras financieras saneadas y capaces de soportar los años previos a la consolidación de las inversiones.
Las aportaciones a conceder en el marco de la presente orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo. Las ayudas tendrán un límite máximo que en ningún caso podrá superar los tres millones de euros por empresa.
Las grandes empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de tres millones de euros y alcanzar una generación mínima de veinte empleos netos. Las pymes deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000 euros y alcanzar una generación mínima de cinco empleos netos.
También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de pymes.
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuaran por medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y demás documentación se cumplimentarán en web euskadi.eus. Las peticiones de ayudas podrán registrarse a partir de mediados de junio.
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