Las Palmas pagará cuatro millones debido a algunas irregularidades urbanísticas

  • La construcción de la Biblioteca, la 'supercomisaría' y el edificio Insular I alcanzarán esta cifra en indemnizaciones. Se busca llegar a un acuerdo con las personas afectadas directamente.
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Fachada de la nueva sede de la Jefatura Superior de Policía.
Fachada de la nueva sede de la Jefatura Superior de Policía.
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Fachada de la nueva sede de la Jefatura Superior de Policía.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se verá obligado a pagar aproximadamente cuatro millones de euros por concepto de indemnizaciones debido a las irregularidades de tipo urbanístico que se han detectado en tres edificaciones cuyas obras fueron iniciadas durante pasadas administraciones.

Se trata de la sede de la Jefatura Superior de Policía, también conocida como la ‘Supercomisaría’, la Biblioteca del Estado y el edificio Insular I. Las respectivas sentencias emanadas del Tribunal Supremo dirimen el asunto a favor de los demandantes, que son los vecinos de estos inmueble, y conminan a la Corporación Municipal a acudir a la negociación, ya que algunas de las resoluciones contenidas en dicha sentencia son imposibles de cumplir: la demolición de los tres edificios mencionados.

Las tres sentencias se dictaron hace varios años, pero el Ayuntamiento no le ha dado cumplimiento, ante la necesidad de pactar con los vecinos de las calles Luis Doreste Silva -los edificios contiguos a la supercomisaría- y la Avenida Marítima, estos últimos afectados por la construcción de la Biblioteca del Estado y del edificio donde el Cabildo de Gran Canaria ha establecido en los últimos años sus unidades administrativas.

Inlcuídos en el Plan General

En los tres casos coinciden las irregularidades administrativas, por las que el Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento, la administración que otorgó las licencias. No obstante, los tres inmuebles ya se han legalizado al incluirse en el actual Plan General.

En el caso de la supercomisaría, el más antiguo de los tres, el Alto Tribunal consideró que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1989 (ahora está vigente el de 2000) en 1994, para autorizar las alturas del edificio, no era ajustada a derecho, ya que se hizo con posterioridad al proyecto.

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