La abogada general del TJUE: la ley española de trabajo a tiempo parcial vertical es discriminatoria

  • Eleanor Sharpston señala que la norma se opone a la directiva sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
  • La jurista insta al tribunal europeo a responder así a una pregunta remitida por un juzgado de Barcelona que tramita el caso de una limpiadora.
  • Sharpston apunta que, según el tribunal catalán, entre el 70 y el 80% de los empleados cuyo trabajo está estructurado de manera"vertical son mujeres.
El Tribunal de Justicia de UE.
El Tribunal de Justicia de UE.
ARCHIVO
El Tribunal de Justicia de UE.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, se ha pronunciado este jueves contra la legislación española que excluye los días no trabajados del cálculo de los cotizados de un trabajador a tiempo parcial vertical (se trabaja a jornada completa pero menos días de la semana) cuando en su mayoría son mujeres, por discriminarlas de forma "indirecta".

La jurista señaló que la norma española se opone a la directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y que las mujeres pueden resultar "perjudicadas por tales medidas nacionales".

La abogada instó al Tribunal de Justicia a responder así a una pregunta prejudicial remitida por un tribunal de Barcelona que tramita el caso de una limpiadora con jornada a tiempo parcial que denunció como discriminatoria la prestación por desempleo que recibió tras años de servicio.

En su opinión, la mencionada directiva no es de aplicación a una prestación contributiva por desempleo financiada exclusivamente por las cotizaciones del trabajador y del empresario, tal y como ocurre en el presente caso. En segundo lugar, recordó que la directiva prohíbe la discriminación por razón de sexo, particularmente en lo relativo a las condiciones que determinan la duración y el mantenimiento del derecho a las prestaciones.

En este caso, la normativa nacional "no es directamente discriminatoria, puesto que se aplica sin distinción tanto a trabajadores como a trabajadoras". En cambio, sí consideró que existe "discriminación indirecta" debido a que la aplicación de la norma, aunque formulada de manera neutra, "perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres".

Sharpston apuntó que, según el tribunal de Barcelona, entre el 70 y el 80% de los empleados cuyo trabajo está estructurado de manera "vertical" son mujeres, mientras que la misma proporción entre hombres y mujeres es válida entre los trabajadores a tiempo parcial horizontal (menos horas al día toda la semana). "De esta información puede válidamente concluirse que la normativa nacional perjudica en una mayor proporción a las mujeres que a los hombres", indicó la jurista.

Por último, señaló que el sistema español "trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores". Así, un trabajador a tiempo parcial vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, "aunque cotice por cada día de todos los meses del año".

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial vertical, se da más importancia a los días efectivamente trabajados que al periodo de tiempo que emplean en hacer su tarea durante el transcurso de una semana laboral, lo que les sitúa en "una situación de desventaja", concluyó.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento