Tribunales.- El TSJA anula una modificación del PGOU de Carmona sobre riberas, vías pecuarias y caminos

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, por no ser "ajustada a derecho", la aprobación definitiva de la modificación número ocho del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carmona (Sevilla), que "reducía" según Ecologistas en Acción las medidas implantadas para las riberas de ríos y arroyos; la protección de carreteras, vías pecuarias y caminos públicos; y para las condiciones para la autorización de edificaciones destinadas a actuaciones de interés público.

En su sentencia, emitida el pasado 15 de diciembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA trata un recurso de Ecologistas en Acción, contra la decisión adoptada en 2014 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrita a la Junta de Andalucía, respecto a la aprobación definitiva de la modificación número ocho del PGOU de Carmona, operación que incluía la adaptación parcial de sus normas subsidiarias de urbanismo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y la modificación puntual de tres artículos de las normas subsidiarias relativas a los suelos no urbanizables del municipio.

En concreto, se trataba de los artículos relativos a las riberas de ríos y arroyos; a la protección de carreteras, vías pecuarias y caminos públicos; y a las condiciones para la autorización de edificaciones destinadas a actuaciones de interés público. En el primer caso, por ejemplo, el TSJA determina que "tal relevante alteración normativa no puede resultar amparada por una cuestión puramente administrativa e invocada con carácter principal" por "problemas en la tramitación de los expedientes", toda vez que la modificación "resulta del todo ajena a la finalidad de preservación del medio perseguida por la norma".

"FALTA DE JUSTIFICACIÓN"

En cuanto al segundo articulado objeto de la modificación, señala el TSJA que "adolece de la misma falta de justificación" que en el primer caso, toda vez que en lo que respecta al régimen de protección de terrenos no urbanizables especialmente protegidos, en la modificación "no consta la pérdida por los suelos afectados de los valores que determinaron" los instrumentos de protección.

Así, y con una prolija argumentación jurídica respecto a la modificación de cada uno de los artículos relativos a las riberas de ríos y arroyos; la protección de carreteras, vías pecuarias y caminos públicos; y a las condiciones para la autorización de edificaciones destinadas a actuaciones de interés público, el TSJA admite el recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción y anula la aprobación definitiva de la modificación número ocho del PGOU de Carmona, "por no ser ajustada a derecho".

Según Ecologistas en Acción, la organización promotora de este litigio, esta modificación del PGOU de Carmona, "reducía las zonas de especial protección y permitía edificar viviendas en el escarpe, en la campiña y en la vega", y con ella, el Ayuntamiento "pretendía permitir edificaciones a menos de 100 metros de ríos y arroyos y cerca de vías pecuarias y caminos rurales, además de facilitar la construcción de viviendas en suelos, por ahora no urbanizables, del escarpe, de la campiña y de la vega".

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