La modificación puntual número 2 del Plan Territorial de Mallorca (PTM) eliminó todas las ART en enero de 2011, momento en el que quedaba patente la protección de Cala Carbó. Anteriormente, la Ley 4/2008 de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible amplió las Áreas Naturales de Especial Interés (Anei) y ya incluyó el ámbito de Cala Carbó, pasando a ser suelo rústico protegido.
En diciembre de 2004, con la aprobación del PTM, los aprovechamientos urbanísticos de Cala Carbó se trasladaban a la zona del Ullal, a través de la ART 10.1 (Cala Carbón/Ullal). Sin embargo, la modificación del PTM de 2011 eliminaba todas las ART y la institución insular cumplía así con la normativa que protegía Cala Carbó, tal y como explica el Consell en un comunicado.
La sentencia determina que no se pueden imputar los daños patrimoniales al Consell puesto que únicamente se limitó a dar cumplimiento a una ley vinculante, "sin margen de decisión". Contra la desestimación cabe, no obstante, recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
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