Audiencia reabre la causa penal contra el alcalde, un exedil y un asesor por el agua de Loreto

  • La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que declara que "ha lugar a reabrir la causa penal" planteada por el PP contra el alcalde, José María González (PCSSP), el exedil de Medio Ambiente, Manuel González Bauza (PCSSP), y el jefe de gabinete de Alcaldía, José Vicente Barcia, por un presunto delito de injurias en el caso de los cortes de agua en Loreto.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, dispone que se practiquen "las diligencias que se estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos".

Cabe recordar que el PP presentó la denuncia a raíz de una asamblea vecinal celebrada el 7 de marzo del pasado año para informar de un informe realizado para esclarecer los cortes de agua en el barrio de Loreto producidos en el año 2014.

En dicha asamblea, según denuncia el PP, el alcalde afirmó que el anterior equipo de gobierno del PP "había suministrado a sabiendas agua contaminada a los vecinos durante 14 días". Por su parte, el jefe de gabinete de Alcaldía, según la querella del PP, "cogió el micrófono y señaló directa y públicamente a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconcejal del PP Ignacio Romaní como responsables de haber suministrado el agua contaminada".

En cuanto al exedil de Medio Ambiente, el auto recuerda que "el segundo día de la presentación del informe repitió que nada justifica dejar a un barrio consumir agua contaminada varios días".

Igualmente, cabe recordar que la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3, María Isabel Domínguez, archivó esta causa mediante un auto que ahora la Audiencia Provincial deja "sin efecto".

En este sentido, el auto de la Audiencia recuerda que los tres querellados, en el acto de conciliación, señalaron que "lo que se dijo quedó fielmente reflejado en todos los medios de comunicación que informaron sobre dicha asamblea", así como que reiteraron, mediante el escrito presentado, que "durante 14 días, a la luz del informe, a sabiendas se suministró agua contaminada no apta para su consumo a los vecinos de la barriada de Loreto".

Además, el auto recuerda que la juez instructora argumentó que "no se puede determinar el mayor o menor rigor periodístico de las publicaciones, en los que aparece una declaración entrecomillada sacada de contexto realizando una interpretación subjetiva el periodista".

En este sentido, la Audiencia indica que "si se transcribió o no exactamente la frase que es objeto de denuncia, si se sacó o no de contexto o si responde a la interpretación subjetiva de los periodistas, es algo que no puede conocerse hasta que no se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos", por lo que lo esgrimido por la juez "no pueden justificar un archivo como el que se ha realizado".

Igualmente, el auto de la Audiencia recuerda que "en este pleito no se dilucida la validez o no del informe realizado en febrero de 2016 ni las causas de la contaminación, sino que si afirmar que suministraron agua contaminada a sabiendas puede entenderse como un hecho, en principio, con rasgos ilícitos o si debe descartarse".

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