Desde hoy 43.200 familias pueden regularizar su VPO en Andalucía

  • Unas 15.000 casas protegidas están habitadas por personas que no tienen el título de propiedad o alquiler.
  • La Junta da ayudas de 250 euros por registrarlas.
La mayoría de las beneficiarias son familias «muy humildes» que no están acostumbradas al papeleo administrativo y por ello no han completado el registro de las viviendas que ocupan, según la Consejería de Obras Públicas. Desde hoy, unas 43.200 familias andaluzas pueden regularizar la VPOde promoción pública que ocupan tras la entrada en vigor del decreto 237/2007 de la Junta.Unos 15.000 inmuebles están habitados por personas que viven en una casa protegida sin tener contrato de compra o alquiler (por ejemplo, porque ocupan la casa de sus difuntos padres). Éstas podrán recibir una ayuda de 250 euros si la inscriben en el Registro de la Propiedad.

Esta deducción también se podrá aplicar a quienes sean adjudicatarios de una VPO pero no hayan terminado de pagarla ni la hayan inscrito (regularizado). En este supuesto, se incluye a quienes adquieren una casa mediante acceso diferido a la propiedad (una modalidad a medio camino entre el alquiler y la compra: la administración sigue siendo dueña de la casa y paga su mantenimiento e impuestos hasta que el ocupante pague completamente el inmueble).

Otras ayudas

A cambio de registrar la vivienda, la Junta concede reducciones en los importes que los ocupantes aún no han pagado. Pueden beneficiarse de estas ventajas en el caso de querer amortizar anticipadamente los pagos pendientes o acortar los plazos de los mismos.

  • Los ocupantes de VPO que no tengan contrato del piso (ya sea compra o alquiler) podrán regularizarlo y, en el caso de título de compra, obtener 250 euros de deducción al inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
  • Los adjudicatarios de VPO que pidan una amortización anticipada o acortar los plazos de amortización podrán restar un 2% a lo que les queda por pagar por cada año que reduzcan el periodo de pago (máximo, 20%).
  • Los titulares de una VPO en régimen de compraventa podrán reducir el interés al 3% por el capital prestado que aún no han terminado de pagar si inscriben la casa en el Registro de la Propiedad de su provincia.

Solicitudes y plazos

Los ocupantes de una VPO que no tengan título tienen un máximo de tres meses desde hoy para solicitar la concesión de estos beneficios (también se prorrogan tres meses las órdenes de desahaucios que no sean firmes). Debe presentar la solicitud en su Delegación provincial de Obras Públicas.

Según el decreto, "a la solicitud deberá acompañarse como mínimo original o copia autenticada de la siguiente documentación:

  1. Certificado del Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de que la persona solicitante, en el momento de la solicitud, tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda, así como de la fecha desde la que ocupa la misma.
  2. Documento acreditativo de la renuncia de la persona titular de los derechos arrendaticios o de acceso diferido a la propiedad sobre la vivienda.
  3. Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante u otro documento que legalmente lo sustituya.
  4. Documentos acreditativos de los ingresos percibidos, sirviendo a tal efecto la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas
  5. Por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido. Si la persona interesada no hubiese presentado declaración del citado impuesto, por no estar obligado a ello, la acreditación se efectuará mediante declaración responsable de todos los miembros de la unidad fa miliar, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
  6. Declaración responsable de que abonará las rentas desde la ocupación de la vivienda y de comprometerse a inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura pública de la compraventa efectuada cuando se vaya a proceder a la adjudicación del inmueble".

Consulte todo el decreto 237/2007 de la Junta en el siguiente enlace al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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