Los alumnos de Baleares cuentan con un protocolo Trans que asegura el respeto a su elección de indumentaria

  • Los centros educativos de Baleares cuentan desde este jueves con un protocolo Trans destinado a su alumnado transexual y transgénero que les permitirá que se dirijan a ellos con el nombre con el que quieren ser identificados, o llevar la vestimenta que consideren.
Martí March en presentación protocolo Trans
Martí March en presentación protocolo Trans
CAIB
Martí March en presentación protocolo Trans

El conseller de Educación y Universidad, Martí March, ha presentado este protocolo en cuya redacción han colaborado asociaciones como Ben Amics, el Instituto Balear de Salud Mental Infanto-adolescente, Chrysallis, la Oficina de Defensa de Derechos del Menor o el departamento de Inspección Educativa, entre otros.

El protocolo se ha elaborado con la participación de varios colectivos y entidades para hacer posible un conjunto de pautas que faciliten, con normalidad, una adecuada respuesta educativa al alumnado trans. Esto se hace mediante un proceso de acompañamiento, de sensibilización en el centro educativo, y de asesoramiento a los menores trans, a sus familias y al profesorado y, si es el caso, al resto de la comunidad educativa.

PARA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Estas pautas deben permitir garantizar el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual, con el objetivo de prevenir y evitar situaciones de transfobia, exclusión, acoso escolar o de violencia de género, desde una coordinación institucional que permita identificar sus necesidades y adoptar las medidas adecuadas.

El protocolo parte del hecho de que alumnos y personal de los centros educativos tienen derecho a elegir su identidad de género libremente autodeterminada y aceptada, de acuerdo con los preceptos constitucionales. El protocolo se pone en marcha al detectar a un alumno con una identidad de género que no coincide con su sexo asignado. A partir de ese instante el centro tiene que informar a la familia de los recursos existentes y se debe coordinar con los profesionales que intervengan.

De esta manera, la puesta en marcha del protocolo permite la adopción de diferentes medidas organizativas y educativas. Así, se debe indicar a la comunidad educativa del centro que se dirija al alumno por el nombre con el que él mismo se identifica.

USO DEL NOMBRE QUE QUIERAN

De esta manera, se respetará su derecho a utilizar este nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, lo que supone adecuar la documentación administrativa del centro docente, sin perjuicio que en los documentos oficiales de evaluación, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de identidad registrales a efectos oficiales.

Por otro lado el protocolo incluye que se debe respetar la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Además, si en el centro existe la obligatoriedad de usar un uniforme diferenciado por sexos, se tiene que reconocer el derecho del alumno a llevar el que considere.

En relación a los agrupamientos, es necesario evitar realizar actividades diferenciadas por sexo y, si en alguna ocasión estuviera justificada esta diferenciación, los profesores deben tener en consideración el género con el que el alumno trans se siente identificado. Incluso, los centros donde haya aulas diferenciadas por sexo también tendrán que adecuarse a este protocolo.

Finalmente, se debe garantizar que el alumnado trans tenga acceso a los baños y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género.

Estas medidas, junto a otras que los centros docentes adopten en virtud de la autonomía que la legislación los otorga, se tienen que incorporar al Plan de Convivencia de cada centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado y del Consejo escolar en relación con su aprobación, evaluación e información.

El protocolo también prevé actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la comunidad educativa, tanto al alumnado en general como a los equipos docentes y a las familias y asociaciones. Para el desarrollo de estas actuaciones el centro docente podrá contar con las asesorías de los Centros del Profesorado (CEP), del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, el Servicio de Atención a la Diversidad, el Departamento de Inspección Educativa y otras instituciones, y otras entidades colaboradoras.

Además, se incluyen medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género.

Al hablar de trans se incluye a personas transgénero y transexuales. La persona transgénero es la que se identifica con el género opuesto y se somete a una transición social hacia una apariencia del sexo contrario. Normalmente no recurren a una intervención quirúrgica.

Una persona transexual se define por la Ley 3/2007 como "la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia". A menudo el deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, va acompañado por el deseo de modificar mediante métodos hormonales o quirúrgicos, el propio cuerpo para hacerlo lo más congruente posible con el sexo sentido como propio.

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