La sentencia, contra la que cabe recurso, aprecia, no obstante, el atenuante de "reparación de daño", ya que devolvió 3.000 euros a los propietarios, así como el de "anomalía o alteración psíquica", puesto que considera probado que los hechos se cometieron "sufriendo el acusado un trastorno de adaptación mixto que le ocasionaba disminución leve de su capacidad intelectiva y volitiva".
Además de la pena de prisión, el condenado deberá pagar las costas procesales y abonar a la comunidad de propietarios la cantidad adelantada restante, 3.602,45 euros.
El letrado ahora condenado llegó a recabar de la comunidad de propietarios de varios inmuebles de la calle Euskalherria de Etxebarri (Bizkaia) un total de 6.602,45 euros en 2011 para presentar una demanda en base a la responsabilidad decenal por defectos de construcción del edificio.
En el año 2014, los propietarios conocieron que no había ningún procedimiento judicial en marcha. Ese mismo año el letrado abonó a los propietarios 3.000 euros, quedando pendiente de pagar 3.602,45 euros, cantidad que la sentencia obliga a reponer por parte del condenado a los demandantes.
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