Tribunales.- La juez rechaza dejar en libertad al conductor encarcelado por el atropello mortal de un peatón

  • La juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona (Sevilla) ha rechazado dejar en libertad a Francisco Javier G.F., el hombre encarcelado desde el pasado día 8 de agosto por atropellar mortalmente a un peatón en esta localidad.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Rebeca Callejas relata que, en su escrito de alegaciones, la defensa del investigado señala que no se cumple el requisito objetivo del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De este modo, y según el letrado de Francisco Javier, "no se ha acreditado que el investigado circulara a una velocidad excesiva, que no respetase el paso de peatones o que el peatón atropellado transitara correctamente por la vía", a lo que se suma que el encausado "ha consignado la suma de 6.000 euros" en concepto de reparación del daño.

En cuanto a las alegaciones de fondo, la juez reitera lo manifestado en los diferentes autos dictados tanto por ella como por la Audiencia Provincial de Sevilla donde se ratifica la prisión provisional del investigado, destacando en este sentido "la prontitud con que habrá de celebrarse el correspondiente juicio oral".

Cabe destacar que la Fiscalía se había opuesto a la petición de libertad planteada por el investigado.

El abogado del encausado, Luis Romero, ha recurrido la decisión de la juez ante la Audiencia Provincial de Sevilla alegando que, desde que la Audiencia ratificó su situación de prisión provisional por medio de un auto dictado el 30 de agosto, "han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta para el mantenimiento de la medida cautelar adoptada".

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del imputado argumenta que, a pesar de haber calificado el juez los hechos como homicidio por imprudencia grave, "no se ha acreditado a través de un informe pericial de reconstrucción de los hechos" de la Guardia Civil que circulara a una "excesiva" velocidad.

A ello se suma, según expone el letrado, del bufete Luis Romero y Asociados, que el cuerpo de la víctima "se desplazó 37 metros, no por el impacto del vehículo, sino porque el cuerpo cayó sobre el capó y fue desplazado por el movimiento del turismo", un extremo "que se puede acreditar también" con el informe pericial de la Benemérita.

Igualmente, considera que "no ha quedado acreditado" que su patrocinado no respetara el paso de peatones y que la víctima "transitara correctamente por la vía interurbana", ya que, "como ha quedado demostrado, el paso de peatones se encontraba regulado por un semáforo y un sistema manual a través de un botón".

"Ninguno de los testigos ha corroborado que el peatón estuviera cruzando teniendo prioridad en el paso, por estar el semáforo en rojo para los vehículos", según indica el abogado, que agrega que el imputado "ha manifestado que el semáforo se encontraba en verde para poder circular, por lo que confiado en su prioridad en el paso no se percató de la presencia de un peatón, hasta el punto de creer que se trataba de un animal".

Por todo ello, considera que el homicidio "puede calificarse como delito leve por imprudencia también del peatón, por lo que habría una concurrencia de culpas y ello llevaría aparejada una pena de multa" únicamente.

A todo ello se suma, además, que el encausado consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 6.000 euros en concepto de reparación del daño, por lo que se podría contemplar una atenuante que conllevaría la aplicación de la pena en la mitad inferior a la fijada por la ley para el delito que se analice.

"PENA DE PRISIÓN ANTICIPADA"

El abogado explica que, en el caso de que su patrocinado fuera condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, en concurso de normas con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol y por un delito de homicidio por imprudencia grave, "se le podría imponer una pena de entre un año y un año y seis meses de prisión, la cual podría ser conmutada por multa".

Además, su cliente carece de antecedentes penales computables en este caso, por lo que "estaría cumpliendo una pena de prisión anticipada, y dicha pena, al ser inferior a dos años, podría ser suspendida", a lo que se suma que no consta en la causa ningún indicio de que hubiera cometido un delito de omisión del deber de socorro, ya que el fallecimiento "fue inmediato y no se pudo hacer nada para salvar" su vida.

El abogado añade que, además, "no se ha producido alarma social" y que el imputado "ha tenido una actitud de colaboración en la investigación, y lejos de negar los hechos ha reconocido que conducía el vehículo en el momento de comisión de los hechos", garantizando que su cliente "no tratará de sustraerse a la acción de la justicia", pudiendo ser localizado en su domicilio de Carmona.

LOS HECHOS

Asimismo, asevera que "en nada puede interferir mi defendido en cuanto a la investigación de los hechos y la búsqueda de pruebas", ya que los testigos ya han declarado en sede judicial y el vehículo implicado se encuentra decomisado, por todo lo cual solicita su puesta en libertad provisional con o sin fianza con la imposición de una serie de medidas cautelares como la retirada del permiso de conducir y la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado.

Los hechos sucedieron sobre las 18,00 horas del día 5 de agosto de 2016, cuando este conductor atropelló a un peatón en una zona del casco urbano de Carmona, en una de las entradas al municipio en la carretera A-398, en un paso de peatones regulado por semáforos.

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