Declarado 'inconstitucional' el que sólo pueda impugnarse la paternidad en el plazo de un año

Para el Tribunal Constitucional este precepto cercena el derecho del padre que descubre no serlo, una vez transcurrido un año desde que se ha registrado al niño.

El Pleno del tribunal concluye exigiendo que sea el legislador el que trace de forma "precisa" el día en el que empieza el plazo "dentro de los cánones respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva".

El precepto que se elimina alude a que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empieza a correr desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil -salvo que el marido desconozca el nacimiento- aunque éste ignore que no es el padre del progenitor biológico de quien ha sido registrado como hijo suyo.

El TC propone que el cómputo del plazo de caducidad de la acción se inicie cuando quien es padre por presunción legal tenga conocimiento de los hechos que le induzcan a dudar de la verdad biológica de su paternidad.

Un caso real

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada a raíz de una demanda formulada por Modesto M.S. contra su mujer, Nieves M.C., sobre la impugnación de la paternidad matrimonial del menor D.M.M..

Los hechos se remontan al 27 de agosto de 1993 cuando Modesto se sometió a las pruebas de paternidad junto con sus dos hijos matrimoniales. Los resultados de dichas pruebas le fueron comunicados un mes más tarde y confirmaron que Modesto era el padre biológico de su hija T.M.M., pero le excluyeron de la paternidad del otro.

En enero de ese mismo año su mujer había formulado demanda de separación matrimonial y Modesto, en respuesta a dicha demanda, alegó las "continuas" infidelidades de su mujer, así como el hecho de que los rasgos físicos de su hijo le hacían sospechar que no era su padre biológico sino que éste era un hombre de nacionalidad peruana con el que su esposa había mantenido relaciones extra-matrimoniales.

Por ello, decidió acudir a las pruebas biológicas de paternidad con el fin de aclarar sus dudas y al mismo tiempo solicitó que fuera cancelada su inscripción en el Registro Civil como progenitor del menor. Nieves se opuso a la impugnación de la paternidad toda vez que su hijo había nacido el 18 de abril de 1992 y su marido lo había inscrito en el Registro dos días más tarde.

El citado artículo establece el plazo de caducidad de un año para la impugnación de la paternidad dentro del matrimonio

La mujer alegaba que el citado artículo establece el plazo de caducidad de un año para la impugnación de la paternidad matrimonial, estableciendo como día que empieza el mismo la fecha de inscripción de la filiación en el Registro, independientemente de que el progenitor conociera posteriormente la verdad. Es decir, se oponía a la pretensión de su marido de impugnar la paternidad del menor puesto que había transcurrido más de un año desde su inscripción en el Registro Civil (20 de abril de 1992) hasta que tuvo conocimiento de que no era el padre biológico del menor (30 de septiembre de 1993).

El TC cree que "el legislador no puede obviar la presencia de valores como la protección de la familia y de los hijos y la seguridad jurídica en el estado civil de las personas". Al mismo tiempo hace hincapié en que se debe posibilitar la investigación de la paternidad, "mandato del constituyente que guarda íntima conexión con la dignidad de la persona, tanto desde la perspectiva del derecho del hijo a conocer su identidad como desde la configuración de la paternidad como una proyección de la persona".

La sentencia cuenta con el voto particular de Guillermo Jiménez Sánchez, al que se adhiere Javier Delgado Barrio, magistrados que creen que se debió desestimar la cuestión.

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