Villalobos solicita un "informe jurídico complementario" sobre la contratación de Ballesteros

  • El presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos (PSOE), ha encargado al secretario general del Consorcio Provincial de Aguas, a la vez vicesecretario de la propia Diputación, un "informe jurídico complementario" sobre la convocatoria saldada con el nombramiento del exconcejal socialista Blas Ballesteros como nuevo gerente del citado consorcio, según ha avanzado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes de la institución provincial.

El presidente de la Diputación ha solicitado dicho informe, al objeto de que se "especifique la interpretación dada a las bases de la convocatoria que rigieron en el procedimiento de selección en relación a los requisitos de admisión de los posibles candidatos", a la vista de "las últimas informaciones generadas" y "aún contando" la selección del exedil del PSOE como nuevo gerente del Consorcio Provincial de Aguas, con "informe favorable del secretario general del Consorcio sobre el procedimiento observado", según un documento recogido por Europa Press.

La pretensión de Rodríguez Villalobos, según las citadas fuentes, es "acabar con las dudas, zanjar la polémica y evitar interpretaciones políticas", toda vez que Ciudadanos había formulado un recurso de reposición contra el nombramiento de Ballesteros, considerándolo "nulo de pleno derecho" al no ostentar el exedil socialista la condición de funcionario, aspecto requerido en las bases, pero pesando las salvedades recogidas en el Reglamento Orgánico de la Diputación.

Ciudadanos, en este recurso ya desechado por el Consorcio Provincial de Aguas y susceptible de ser derivado a la vía Contencioso Administrativa, solicitaba revocar la citada contratación, declarar "desierta la convocatoria" de la plaza de gerente y promover un nuevo procedimiento.

EL NOMBRAMIENTO DE BALLESTEROS

A través de una resolución emitida el pasado 5 de julio por la Vicepresidencia del Consorcio Provincial de Aguas, se detalla que la junta general del consorcio aprobó el 27 de abril las bases correspondientes a la contratación de un gerente, con un plazo de cinco días para la presentación de las candidaturas.

En dichas bases figura como "requisito de acceso" al puesto ostentar la condición de "funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con la licenciatura en Derecho o grado equivalente".

No obstante, las bases se ceñían además al Reglamento Orgánico de la propia Diputación, que entre otros aspectos estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

"Sólo una solicitud se ha presentado en tiempo y forma", resolvía en ese sentido la Vicepresidencia del Consorcio Provincial de Aguas, detallando que fue "inadmitida" una solicitud distinta, "al haberse comunicado fuera del plazo" habilitado en el procedimiento de contratación.

Dado el caso, la Vicepresidencia de este organismo resolvía nombrar como gerente del mismo a Blas Ballesteros, determinando que "las funciones y naturaleza, el régimen y derechos del citado puesto, así como sus retribuciones, que ascienden a la cuantía anual de 69.800,00 euros, serán las establecidas en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de la Diputación para los gerentes de sus entes instrumentales".

RECURSO DE CIUDADANOS

Al respecto, Ciudadanos exponía en su recurso de reposición, recogido por Europa Press, que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario y aunque en efecto las bases de la convocatoria se atenían al Reglamento Orgánico de la Diputación, con la citada salvedad, "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, era requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resolviese motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluyese como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

"Pese a que en la resolución recurrida se sobreentiende que se tuvo en consideración lo especificado en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al no constar en la convocatoria como requisito de acceso el tener la condición de personal fijo de las administraciones públicas (...), una vez aprobada esta posibilidad por parte del presidente, la valoración de los méritos de Ballesteros en relación a la convocatoria publicada en el BOP no es conforme a derecho y reafirma la nulidad absoluta del nombramiento", argumentaba el recurso de reposición de Ciudadanos, no admitido por el Consorcio Provincial de Aguas.

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