Una casa con los pies en el suelo

Urbanísmo. La clasificación municipal de un terreno determina el uso que se puede hacer de él y qué construcciones puede albergar.
Zona en construcción en un suelo recalificado como urbanizable. (Archivo).
Zona en construcción en un suelo recalificado como urbanizable. (Archivo).
Zona en construcción en un suelo recalificado como urbanizable. (Archivo).

La gestión del suelo –un factor que puede suponer hasta la mitad del precio final de una vivienda– depende de los Ayuntamientos, que lo clasifican a través de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Este texto, que debe ser aprobado en el pleno municipal por mayoría absoluta, determina aspectos como el respeto a los espacios protegidos o la tipología de los inmuebles que se pueden construir.

Para conocer la clasificación de un terreno, basta con acudir al registro municipal y solicitar la ficha del suelo o de la vivienda que nos interesa.

tipos de terreno

Urbanizado.- Es aquel en el que ya existen construcciones o en el que se puede construir en el futuro, ya que cuenta con los equipamientos y suministros necesarios.

Urbanizable.- Se permite la edificación, pero antes los propietarios deben dotar al terreno de servicios como agua o luz.

No urbanizable.- En este tipo de terreno no se puede construir ni está prevista la posibilidad de edificación en el futuro. Es un suelo en el que sólo se pueden rehabilitar los edificios ya existentes, a veces con limitaciones.

Protegido.- Este suelo está preservado contra su transformación, de acuerdo con algún plan de ordenación territorial. Normalmente, este tipo de terrenos tienen valor urbanístico, histórico, arqueológico, ambiental o cultural.

Rústico.- Son terrenos en los que el plan urbanístico ha determinado que está prohibida cualquier edificación. Tienen un gran valor porque en ellos se desempeñan actividades agrícolas o ganaderas.

Normativa anticorrupción

La nueva Ley del Suelo regula, desde el 1 de julio, el uso del suelo por los ayuntamientos. Esta norma obliga a los municipios a hacer pública la identidad de los propietarios, durante los últimos cinco años, de los terrenos que quieran recalificar. Los alcaldes y concejales también deben hacer públicas sus actividades económicas y su patrimonio para evitar posibles casos de corrupción.

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