Trib.- El TSJA anula el decreto del plan de uso y gestión de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

  • El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado y ha dejado parcialmente sin efecto el decreto que aprobaba el nuevo Instrumento de Gestión Integral (IGI) de diversos espacios protegidos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias y declaraba Zona de Especial Conservación el mismo ámbito territorial.
Ndp ANULACIÓN DEL NUEVO PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE FUENTES DEL
Ndp ANULACIÓN DEL NUEVO PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE FUENTES DEL
EUROPA PRESS/SANCHEZPARDO
Ndp ANULACIÓN DEL NUEVO PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE FUENTES DEL

Según ha informado Pilar Martínez Abogados, despacho especializado en Medio Ambiente y Urbanismo, a través de una nota de prensa, junto a los letrados Manuel Paredes y Florentino Quevedo, han obtenido nueve sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, logrando la anulación del Decreto, la última de fecha 13 de septiembre.

El tribunal estima las peticiones de nulidad de la Asociación de Propietarios de Montes en Comunidad Romana (Asprocoro) y otros titulares individuales de terrenos afectados, respecto a la ausencia de memoria económica que especifique los costes e instrumentos financieros para indemnizar o compensar a los propietarios perjudicados por el Plan de Uso y Gestión del parque y la declaración de la Zona de Especial Conservación.

En los fundamentos jurídicos reconoce la falta de memoria económica, que identifique los instrumentos financieros necesarios, previsiones y partidas definidas, para, por un lado, cumplir con los fines perseguidos con la declaración de espacio natural protegido y, por otro, indemnizar y compensar a los afectados por las limitaciones de derechos previamente consolidados.

Asimismo, estima que el plan de desarrollo sostenible del IGI, carece de actividades anuales, objetivos y líneas maestras de actuación, así como de previsión de inversiones destinadas a tal fin.

"La sentencia ha tenido en cuenta dos de las varias causas de nulidad alegadas y ha estimado precisamente, las que más

afectan

al desarrollo social y económico de la zona y constituían por ello una de las mayores preocupaciones de los afectados", ha explicado la abogada Pilar Martínez,

La letrada destaca, que el nuevo instrumento de gestión que se redacte "deberá contar ineludiblemente, por un lado, con una memoria económica que incluya partidas presupuestarias reales para hacer frente a las compensaciones e indemnizaciones por las restricciones que este instrumento supone para los derechos individuales previamente consolidados y, por otro lado, con un real y efectivo plan anual de inversiones para las zonas afectadas".

La sentencia concluye que "no hay elementos de juicio que permitan conocer si las previsiones o partidas presupuestarias permitirán cumplir los fines perseguidos con la declaración de espacio protegido". Califica de "formalismo" y de "meras invocaciones retóricas y referencias genéricas" la Memoria Económica incluida por la Administración en el decreto anulado e incide en que ninguna de dichas partidas presupuestarias "contempla compensaciones por las limitaciones de derechos consolidados que la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión conlleva".

"Ni siquiera constituye un estudio analítico ni un instrumento que contemple las líneas maestras para las actuaciones e inversiones, al olvidarse, entre otras partidas, de la destinada a compensar las diferentes limitaciones", recoge la sentencia.

El TSJA admite el argumento de los demandantes, en relación a la ausencia de un Plan de Desarrollo Sostenible adecuado, lo que conllevaría, desde el punto de vista de la letrada, el "estrangulamiento económico de la zona".

La sentencia reconoce que la norma elaborada por la Administración "no acredita en dónde se recogen los necesarios planes anuales", con las actuaciones e inversiones a desarrollar, incumpliendo con ello

la propia ley de declaración de Parque Natural, aprobada en 2002.

Añade la letrada, que se ha solicitado aclaración del fallo, a fin de que se precise el término "nulidad parcial" incluido en el texto del mismo.

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