En un decreto suscrito por la letrada de la administración de justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales) de dicho juzgado, que es firme, se ha desestimado el recurso interpuesto por tres de los cinco investigados contra la personación de ambas administraciones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En la resolución, la letrada basa su desestimación a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio de la acción popular, seguida por la Audiencia de Navarra en enero de 2009, así como en atención "al artículo 65 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que establece sin posibilidad de otra interpretación que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales podrán acordar su personación en los procedimientos penales para ejercer la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres".
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