LAS PARTES
La trabajadora
Tiene la condición de mujer transexual, en su DNI figura con el nombre de Óscar y con sexo masculino. En enero de 2007 se presentó a una oferta de trabajo para el puesto de auxiliar cuidador de ancianos y rellenó una ficha donde indicó como nombre María. De igual modo se identificó en la entrevista, tras la cual la empresa decidió contratarla.
La trabajadora tuvo que aportar su DNI, donde aparece como nombre Óscar. La empresa no llegó a presentarle el contrato para que lo firmara. Diez días después, la empresa la despidió y reconoció la improcedencia del despido. La trabajadora solicita que dicho despido sea declarado nulo, por haberse producido por su condición de transexual.
La empresa
Se opone a que el despido sea considerado nulo alegando que la decisión nada tiene que ver con la condición de la trabajadora, que la empresa conocía desde su contratación. Reconoce la improcedencia del despido, pero dice que se produjo porque la trabajadora no se había adaptado al trabajo y daba un trato brusco a los internos.
La sentencia
Considera el despido nulo porque el contrato se extinguió nueve días después del comienzo y ni se le dio a firmar el contrato a la trabajadora, cuando habitualmente se hace a los tres días. Además, considera que en nueve días es difícil valorar el desarrollo en el puesto de trabajo. La sentencia obliga a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
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