El Supremo archiva la denuncia contra Rita Barberá por no retirar símbolos franquistas

  • La denuncia fue presentada por no retirar símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato de alcaldesa.
  • La pusieron un diputado socialista en el Congreso, el coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica y un abogado.
  • El Tribunal dice que los hechos no son constitutivos de delito.
La exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, en una comparecencia ante los medios de comunicación en la sede del PPCV.
La exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, en una comparecencia ante los medios de comunicación en la sede del PPCV.
Juan Carlos Cárdenas / EFE
La exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, en una comparecencia ante los medios de comunicación en la sede del PPCV.

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia formulada contra la senadora del PP Rita Barberá por desobediencia a la memoria histórica por no retirar símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato de alcaldesa.

La denuncia fue presentada por José Luis Ábalos, que era diputado socialista en el Congreso; Matías Alonso, coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, y el abogado madrileño Eduardo Ranz Alonso por supuestos delitos de desobediencia y denegación de auxilio y subsidiariamente una presunta falta contra el orden público.

En un auto el alto tribunal rechaza la denuncia por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, en la misma línea que ha hecho en los últimos años con denuncias similares contra otros alcaldes que eran además senadores y, por tanto aforados, como el de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, y Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.

El Supremo destaca que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las administraciones públicas de adoptar medidas tendentes a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

Añade que, no obstante, en la denuncia no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa.

"Ambos elementos, la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos", destaca el auto. Para el TS tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta  y específica para realizar en cumplimiento de la misma ley un catálogo de vestigios de la guerra civil y de la dictadura.

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