La promotora pide al TSJA que no permita la visita de la Junta al hotel del Algarrobico el día 5

  • La promotora del hotel que se levanta en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no permita el acceso al inmueble de la Junta de Andalucía, que tiene prevista una visita el próximo día 5 para elaborar un informe pericial que le permita contestar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Azata del Sol contra ella y el ayuntamiento carbonero.
Hotel de El Algarrobico
Hotel de El Algarrobico
EUROPA PRESS
Hotel de El Algarrobico

La empresa, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, ha remitido un escrito al Alto Tribunal andaluz en el que se opone a dicha visita, comunicada mediante diligencia de ordenación el pasado día 28, ya que recuerda que el Gobierno andaluz ha solicitado a la sala que tramita el procedimiento por responsabilidad patrimonial que suspenda el citado proceso hasta que se resuelvan otros dos en el mismo sentido que se siguen ante la Audiencia Nacional.

"Esta parte debe oponerse a dicha visita habida la prejudicialidad que supone la preexistencia de un recurso que se sigue ante la Audiencia Nacional y solicita que se admita este escrito a fin de desestimar el acceso a la finca peticionado por la Junta, habida cuenta la suspensión de autos que solicita la propia administración", traslada Azata del Sol en su escrito.

Los servicios jurídicos de la Junta comunicaron hace dos días al Alto Tribunal andaluz su intención de entrar al hotel el día 5 a partir de las 11,00 horas y precisaron que en la visita para realizar el informe pericial iban a participar dos peritos y un letrado.

La sala de lo Contencioso-administrativo de Granada accedió a la petición que cursó la Junta en abril y en la que, apelando al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidió que se les permitiera el acceso para "la preparación de un informe pericial" con el acompañar la contestación a la demanda de Azata del Sol.

La actuación se enmarca en un procedimiento incoado en 2013 a raíz del recurso que presentó la promotora a la desestimación por parte de la Junta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración que elevó después de que el Alto Tribunal andaluz fallase en una sentencia de 11 de junio de 2012 que los terrenos sobre los que se alza el hotel debían contar con la calificación de espacio protegido no urbanizable y anulaba así, parcialmente, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar en vigor desde 2008.

En esta misma sentencia, indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este artículo estipula, en concreto, que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Cabe recordar que, debido a un fallo posterior de 2014 en el que el mismo TSJA resolvía en sentido contrario considerando el suelo urbanizable, el Tribunal Supremo (TS) tuvo que unificar doctrina, dictaminando en firme el pasado mes de febrero que el sector ST-1 está dentro de los límites de protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y es, por tanto, no urbanizable.

Con este pleito, son cuatro los procesos que por responsabilidad patrimonial ha impulsado la promotora del hotel, bien contra Junta de Andalucía y Ayuntamiento, bien contra estas dos administraciones y el Ministerio de Medio Ambiente ya que considera que la actuación de las tres les ha causado daños al patrimonio en el sector ST-1 o 'Algarrobico'.

En los procedimientos ante la Audiencia Nacional, la promotora cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, por "anormal funcionamiento", en 70.042.712 euros. Esta cifra incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.

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