Contingencia de riesgo durante el embarazo

Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, se incluyen las prestaciones económicas para la contingencia de riesgo durante el embarazo.
Se trata de una protección de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia y exige la adopción de las medidas necesarias para evitar que esté expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente a su salud o a la del feto.
 
En ocasiones, estas medidas requerirán el cambio temporal del puesto de trabajo y, en caso extremo, pueden exigir la paralización o suspensión del contrato de empleo si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible.
 
Compensar las pérdidas
 
La prestación económica por riesgo durante el embarazo quiere sustituir parcialmente la pérdida de salarios durante la suspensión del contrato, subsistiendo además durante ese periodo la obligación de cotizar. Para poder disfrutar de la prestación específica, los servicios médicos deben certificar que el desempeño de la actividad profesional influye negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
 
Si ella no puede prestar servicios y esta imposibilidad no tiene que ver con el trabajo que desarrolla, habrá de solicitar la baja por incapacidad temporal o, en su caso, si lo desea, comenzar el permiso de maternidad.
 
Son beneficiarias de este subsidio las trabajadoras que prestan servicios, que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y acrediten un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
 
La cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora. La tramitación se divide en dos fases. En primer lugar es necesaria la acreditación del riesgo, con el informe del médico del Servicio Público de Salud y el de la empresa. Una vez obtenidos, han de presentarse a los servicios médicos del INSS o la mutua (si cubre el riesgo de IT por contingencias comunes), para que certifiquen que existe dicho riesgo. En segundo lugar, es necesario presentar solicitud de la prestación ante la Dirección Provincial del INSS, cumplimentando para ello el modelo oficial, aportando el documento de suspensión del contrato laboral y, si la IT por contingencias comunes está cubierta por una mutua, debe ser también aportado el informe médico y certificado, expedido por la misma, donde conste la existencia de riesgo para el embarazo.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
 
Para disfrutar de esta prestación debe certificarse que la actividad influye negativamente en la salud de la trabajadora o del feto
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