Níjar propone sancionar por falta muy grave cuatro hectáreas de olivos en el camino a la Cala San Pedro

  • El Ayuntamiento de Níjar (Almería) ha propuesto sanción por una falta muy grave contra el propietario del castillo de la Cala de San Pedro por la roturación de una finca localizada en el paraje de Los Ricardillos, en Las Negras, para plantar un total cuatro hectáreas de olivar careciendo de autorización y sobre suelo no urbanizable de especial protección, de acuerdo a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El expediente sancionador, notificado al afectado el pasado día 20 y fechado el 28 de abril, recoge que, de acuerdo a lo recogido en el artículo 78.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la actuación supone una infracción muy grave a la que corresponde una sanción de entre 6.000 y 120.000 euros e insta al propietario a iniciar el procedimiento para restaurar la legalidad urbanística.

Fuentes municipales han indicado a Europa Press que el expediente, incoado después de que varios policías locales, en una inspección a instancias del colectivo ecologista 'Amigos del Parque', constatasen que se habían producido roturaciones para uso agrícola destinadas a olivar en El Ricardillo, en concreto, sobre una superficie de unas cuatro hectáreas, señala, sin embargo, que la actuación "podría ser compatible" con la ordenación urbanística vigente en el municipio pero que, al estar en parque natural, precisa de un informe favorable, "preceptivo y vinculante", por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta.

Este informe no consta ni como aportado al expediente ni en las dependencias del ayuntamiento, por lo que este "no puede informar sobre su viabilidad", han precisado las mismas fuentes.

El expediente, del que se ha dado traslado a la Consejería de Medio Ambiente, llega después de que los servicios técnicos constatasen el contenido del acta de inspección y denuncia emitido el pasado mes de febrero por la Policía Local, donde se reflejaba que la roturación de la finca y la plantación de olivos carecían de licencia municipal.

La propuesta de resolución comunicada al propietario del castillo de la Cala de San Pedro le requiere para que, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, legalice las obras o usos para que se ajusten a la normativa y le traslada de que, en caso de que procediese la legalización, haría frente a 12 multas coercitivas con una perioicidad mínima de un mes y por valor de un 10 por ciento de la obra realizada. También le advierte de que, de no acatar la resolución, se enfrentaría a un delito de desobediencia.

Cabe recordar que, a principios de 2015, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería acordó también incoar expediente sancionador por la misma plantación al considerar que la actividad en cuestión, "un cultivo de olivar en régimen de secano", resulta "incompatible con la conservación de los recursos naturales" del espacio protegido.

Así, a su promotor le fue denegada la autorización en virtud a un informe del director conservador en diciembre de 2014 si bien el propietario de la plantación y también copropietario del Castillo de la Cala San Pedro por el que mantiene otro litigio con la Junta andaluza por su conservación, Daniel Navarro, sostuvo, por el contrario, que le asistía la ley porque obraba en su poder "una autorización por silencio administrativo positivo".

ALEGACIONES

Contra la última propuesta de resolución, Navarro Chornet ha presentado un escrito de 15 páginas de alegaciones, consultado por Europa Press, en el que, en primer lugar, rechaza por "incierto y contrario" que se le requiriese "verbalmente la presentación de licencia alguna" por parte de la Policía Local y sostiene que la primera noticia del procedimiento la tiene el 20 de mayo.

Argumenta, asimismo, que "no es cierto" que la parcela de su propiedad se haya roturado y remarca que la "tierra ha estado labrada desde tiempo inmemorial" para lo que aporta hasta seis ortofotos desde 2001 a 2016 y remite al anterior propietario del terreno para que lo acredite. A esto añade que, según dice, el acta de inspección y denuncia de la Policía Local sostiene que se trata de suelo de "uso agrario".

Concluye que los informes técnicos y jurídicos que avalan el documento se basan en un acta que es nula y que, según esgrime, "contiene vicios insalvables tales como falta de objetividad, falta de elementos de comprobación objetivos y que, además, concreta hechos que son falsos".

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