Según se declaró probado en el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, un día de octubre de 2015, la acusada se dirigió a una mujer que estaba trabajando como facultativo en un centro de salud de Torremolinos (Málaga) y le dijo: "te voy a matar" y "te vas a cagar".
Por estos hechos, se condenó a la denunciada por una falta de amenazas y se le impuso el pago de una multa de 90 euros. La defensa presentó recurso y argumentó que tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, los hechos probados no serían constitutivos de infracción penal, a lo sumo un ilícito administrativo.
Pero, la Sala de apelación rechaza este argumento y señala que la denunciante, "además de empleada pública, es una ciudadana común que no tiene por qué soportar ser objeto de amenazas, no pudiendo pretender que goce de una protección legal inferior a la de cualquier otra persona".
Así, el Tribunal señala que la conducta de la denunciada es "claramente subsumible" en otra falta tipificada en el Código Penal y que "no ha sido despenalizada", sino que en la actual redacción de esta norma "hechos como el que llevó a cabo integrarían un delito leve de amenazas", por lo que se desestima el recurso.
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