El Tribunal Supremo absuelve a seis condenados por retener y prostituir a una menor en Arroyo de San Serván

  • El Tribunal Supremo ha absuelto a seis condenados a penas de prisión, que son el juez de paz, un vecino y cuatro familiares del principal acusado, por retener y prostituir a una menor en Arroyo de San Serván (Badajoz).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación y ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Mérida -la segunda- al entender que "se ha vulnerado la garantía constitucional a la presunción de inocencia de los recurrentes".

La sentencia, de fecha 19 de mayo de 2016, concluye que "no está probado" que el juez mantuviera relaciones sexuales con la menor, que otros dos acusados supieran que la niña no tenía más de quince años o que los otros tres recurrentes realizaran actos para impedir la libertad de deambulación de la menor ni que contribuyeran a que mantuviera relaciones sexuales con terceros que favorecieron su mantenimiento en la prostitución, según informa el Tribunal Supremo.

Por este motivo, la Sala de lo Penal ha modificado, incluyendo esos extremos, el relato de hechos probados de la resolución de la Audiencia Provincial de Mérida: la menor se fue a vivir a dicha localidad con un joven rumano, a quien conoció en Madrid.

Una vez allí, inició una relación sentimental con él y mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero "una semana más tarde, cuando quiso regresar a casa, la agredió y la amenazó diciéndole que le iba a cortar las piernas y los brazos hasta dejarla inservible".

Según el relato de los hechos, con la ayuda de otros acusados que vivían con él, consiguieron retenerla para que no abandonara el domicilio, realizando "una labor de vigilancia permanente sobre ella y no dejándola salir a la calle sola".

Un mes después de su llegada, propusieron a la menor, como si se tratase de un juego, contactar con españoles para pedirles dinero a cambio de favores sexuales que no llegarían a consumarse, aunque finalmente se produjeron con algunos de los acusados que sabían, según la sentencia recurrida, que era menor de edad, señala.

REPROCHA LA ACTUACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Sala de lo Penal recuerda que en su sentencia anterior -la que anuló la primera- ya "reprochó" a la Audiencia Provincial de Mérida que sólo tuviera en cuenta la testifical, "en extremo imprecisa", de la menor, la de uno de los testigos protegidos y a lo informado, acerca del aspecto físico de aquélla, por los dos forenses y la ginecóloga que la examinaron.

En cuanto al testimonio de la víctima se cuestionaba que, a partir de la información de tal fuente, el juzgador, si bien podría formar su íntima convicción acerca de lo sucedido, lo único que se reportaba es que los componentes del tribunal "estaban íntimamente convencidos de que las cosas sucedieron de una determinada manera, un hecho que consideraba insuficiente para la condena".

En este sentido, afirmaba que la declaración de la víctima "no tiene el carácter de prueba privilegiada, apta para prevalecer sobre otra",

y aunque podrá válidamente contribuir a la formación de un criterio sobre la imputación, "se requiere la acreditación de la existencia de razones intersubjetivamente valorables para llegar a esa conclusión".

Asimismo, señala que "es clara la contumaz persistencia" de la Audiencia Provincial de Mérida en acudir a la declaración de la menor

para declarar probados determinados hechos.

Del mismo modo, indica que de atenerse la sentencia ahora anulada a las pautas que se le indicaban en la anterior, "debería justificar la credibilidad atribuida a la menor, pese a la dificultad para aceptarla cuando, en el caso del juez de paz, sitúa los hechos en un escenario y horas en que llevar los actos imputados es poco verosímil".

También indica que no tiene en cuenta la declaración de un testigo que relata cómo el entonces acusado la expulsó del juzgado, corroborando la tesis del juez que negó todo contacto sexual con la menor.

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