Críticos de la CEP entienden que la sentencia avala las "irregularidades" en el proceso electoral pero estudian recurrir

  • Las asociaciones críticas con la actual dirección de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) han sostenido que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo avala que hubo "importantísimos defectos e irregularidades" en el proceso electoral que concluyó con la proclamación de Jorge Cebreiros como presidente de la patronal pontevedresa.

Bajo su punto de vista, "ha quedado probado en la sentencia la existencia de firmas falsas en cantidad suficiente como para arrojar un resultado electoral opuesto en el proceso electoral de la CEP", lo que ha derivado en "la anulación de la vicepresidencia de organizaciones territoriales de José Manuel Valenzuela".

Así las cosas, en un comunicado firmado por las asociaciones Aceca, AJE Vigo, Asime, la Asociación de Industria Química, Asetranspo, Atra e Instalectra, los críticos han mantenido que la resolución judicial "avala la existencia de firmas falsas, pese a lo que sorprendentemente valida parte del resultado electoral".

Ante esta situación, han comunicado que sus servicios jurídicos se encuentran "estudiando el contenido íntegro de la sentencia para valorar su impugnación o recurso".

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El juzgado de primera instancia número 1 de Vigo ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por el grupo de asociaciones críticas y, aunque confirma la validez del proceso electoral, ha ordenado repetir la elección para la Vicepresidencia de Territoriales de la organización porque alega que solo se puede hablar de un único voto inválido.

Se trata de un voto doble, el de una persona que lo había delegado y que también votó de forma personal. Esta irregularidad afectó a la designación de la Vicepresidencia de Territoriales, a la que optaban Rubén Hermida (AJE Vigo) y José Manuel Valenzuela (AJE Pontevedra). En aquel momento se produjo un empate de votos y se designó a Valenzuela, por ser el candidato de mayor edad.

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