Confirmada una sentencia que condena al Sergas a indemnizar a una familia ante el ahogo de una menor en 2010 en Cangas

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia que condena al Sergas a indemnizar con 417.000 euros a una familia por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada ante un ahogo de una menor en mayo de 2010 en la playa de Canabal, en Cangas (Pontevedra).

El fallo, de la sala de lo contencioso-administrativo, y con fecha de este 11 de mayo, desestima los recursos de apelación y adhesión interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Pontevedra de 9 de noviembre de 2015.

Así, confirma la condena e impone a cada apelante las costas de esta segunda instancia correspondientes a sus respectivos recursos, y fija en 1.000 euros la cuantía máxima de cada recurso en concepto de defensa de las respectivas partes apeladas.

La decisión es firme pero se podrá interponer recurso de casación dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación y cualquier otro recurso que las partes estimen adecuado a la defensa de

sus intereses.

RECURSO DE LA ASEGURADORA

En la sentencia, el TSXG se refiere al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Zurich Insurance, que pretendía que se desestimase el recuso contencioso-administrativo, y con carácter subsidiario, que se aminorase la indemnización concedida en, al menos, un 50%, en aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. Ello, "dado que las secuelas de la demandante no pueden atribuirse al 100 % a la actuación administrativa".

El primer motivo de esta apelación, según analizan los magistrados, se funda en "la alegación de error en la valoración de la prueba de la sentencia apelada, consistente en la presunción de que la ambulancia acudió, en primer lugar, a una playa equivocada, lo que hizo que llegara tarde al aviso, y que, por lo tanto, la segunda ambulancia, medicalizada, también lo hiciera".

"DILACIONES DECISIVAS"

Al respecto, el TSXG indica "que la transcripción de las comunicaciones revela el continuo corte de las mismas". "Así, cuando a las 19'42 el locutor del 061 llama al señor xxx para preguntarle sobre la ubicación de la playa, a continuación de lo cual se produce el corte, y a las 19'45 cuando el propio locutor del 061 vuelve a llamar a dicho alertante para preguntarle sobre la ubicación de la playa, le solicita si puede salir alguien al cruce para ayudarles a localizar el lugar, y le pregunta por el estado de la chica, en cuyo momento nuevamente vuelve a interrumpirse la comunicación", relata.

En este sentido, concluye que "tal confusión inicial de playa, desconocimiento de los accesos, desconcierto posterior del personal de la ambulancia asistencial, y corte de las comunicaciones entre el 061 y el señor xxx, incidió indudablemente en el retraso en la llegada de la primera ambulancia, con la consiguiente dilación posterior en el aviso a la ambulancia medicalizada, que se tornó en decisivo para la entidad de las secuelas sufridas por la menor".

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