La Audiencia insta a aplicar a Julián Muñoz las condiciones del tercer grado

  • La Audiencia de Málaga ha instado a la Administración Penitenciaria a llevar a cabo la ejecución efectiva del tercer grado concedido al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz por enfermedad grave e incurable y a aplicar las condiciones y beneficios del régimen de semilibertad o régimen abierto que correspondan de los recogidos en la normativa.
Julián Muñoz regresa a prisión tras unos días libres
Julián Muñoz regresa a prisión tras unos días libres
EUROPAPRESS
Julián Muñoz regresa a prisión tras unos días libres

La Sección Tercera de la Audiencia malagueña ha desestimado, en dos autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los recursos presentados por la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Málaga de que se ejecutara ya el tercer grado concedido y de ordenar la tramitación de beneficios como los permisos de fines de semana.

Así, la Sala considera que, bien el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre, donde se encuentra Muñoz, o la Secretaría General, "en ejercicio de la competencia que a cada uno le corresponda", deben aplicar al exregidor "la modalidad de régimen abierto, de los establecidos en el Reglamento Penitenciario, que corresponda".

El abogado de Muñoz, Antonio José García Cabrera, de Lemat Abogados, ha asegurado a Europa Press que "ya no hay excusas para trasladarlo a un Centro de Inserción Social", considerando que es "inaceptable que desde el 10 de marzo, fecha de la primera resolución de la Audiencia confirmando el tercer grado, no se haya cumplido y siga en un centro de régimen ordinario y cerrado".

El Tribunal no comparte la interpretación de la Fiscalía y del centro penitenciario de que no ha de darse cumplimiento al tercer grado sino concederse la libertad condicional, al tener ese tipo de régimen de semilibertad un carácter instrumental. Considera que "no puede dejar de darse aplicación y cumplimiento a la decisión de progresión a tercer grado".

Al respecto, rechaza que con elevar la propuesta de libertad condicional se esté dando cumplimiento a lo concedido, señalando que esa interpretación "haría estéril la resolución dictada" y vaciaría de contenido el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario", sobre todo si no se le concediera la libertad condicional, como por el momento ha sucedido, aunque esté pendiente de recurso.

Añade que los permisos de salida sirven, según la legislación, "como mecanismo de preparación para la vida en libertad", lo mismo que las salidas de fines de semana, de las que sí está disfrutando Muñoz. Advierte de que todos los órganos de la Administración Penitenciaria "se hacen responsables de las consecuencias que se pudieran producir en la integridad y en la vida del penado al no dar cumplimiento al tercer grado".

La Sala considera "sorprendente" que la Fiscalía y la cárcel quieran anudar "el tercer grado concedido a la decisión favorable de libertad condicional, porque nunca se pretendió así" por ninguna de esas partes; y recuerda al ministerio público que puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de condena por supuesto agravio comparativo.

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