Los hechos sucedieron en junio de 2014. Según se declaró probado por el juzgado de lo Penal que celebró el juicio y consta en la sentencia de la Audiencia, el acusado fue identificado por agentes de la Policía Nacional en el aeropuerto de Málaga cuando embarcaba en un vuelo destino Bucarest.
Iba acompañado por su esposa "a pesar de que sabía que" había tenido una condena de un juzgado de Granada por la que "tenía prohibido acercarse a ella" hasta diciembre de 2014. Por estos hechos, fue condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y se le impuso seis meses de prisión.
Contra la sentencia se presentó un recurso, alegando un error pues creía que la medida había finalizado en abril de dicho año, sin darse cuenta de que esa liquidación se refería a la posibilidad de tenencia de armas y no a la imposibilidad de acercarse a su esposa. Argumentó que de saberlo, no hubiera ido a coger un avión.
En la sentencia de apelación, la Sala rechaza estos argumentos, al señalar que el hombre "tenía cumplido conocimiento de que no podía acercarse a su pareja hasta diciembre de 2014 y la fuente de ese conocimiento era la misma que la del conocimiento de que no podía poseer armas".
"Entender que se confundió es hipótesis bienintencionada desde la defensa, pero ajena a los hechos y notificaciones realizadas e interesadas, ya que si no comprendía el idioma para entender la liquidación de medidas de alejamiento tampoco lo entendería para la tenencia de armas", se señala.
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