El Defensor pregunta a la Junta sobre las medidas para el acceso al empleo público de las víctimas de terrorismo

Apunta que pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, la Administración andaluza "no ha determinado medida alguna"

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para conocer la posibilidad de que la Junta promueva y, en su caso, determine, medidas para favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público.

En el texto de la queja, consultado por Europa Press, recuerda que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la comunidad "el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".

Asimismo, destaca, en su artículo 37.1.24ª, el Estatuto reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la comunidad la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. Premisas bajo las cuales, afirma el Defensor, la sociedad y las instituciones andaluzas "asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos".

De este modo, conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía, la institución recuerda que se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de Andalucía, cuyo objeto "es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo".

Además, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre éstas (art. 2.1.f), la Defensoría recuerda que se encuentran las 'Medidas en materia de empleo público', concretadas en el artículo 27, que contempla, entre otras cuestiones, que la "Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos".

No obstante, el Defensor del Pueblo apunta que a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, más de cinco años, la Junta "no ha determinado medida alguna conducente a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público",

toda vez que señala que en relación con las ofertas de empleo público y su desarrollo a través de las distintas convocatorias públicas, "no establece la adopción de ningún tipo de medida concreta en relación con las víctimas del terrorismo como la reserva de plazas en dichas convocatorias, exención de tasas, etcétera".

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