El presidente del TSJCyL se muestra en desacuerdo con el jurado por las "disfunciones" de la Ley

Considera que las transferencias en materia de Justicia nunca debieron producirse a las CCAA y las que no las tienen están en desigualdad
José Luis Concepción, presidente del TSJCyL.
José Luis Concepción, presidente del TSJCyL.
EUROPA PRESS
José Luis Concepción, presidente del TSJCyL.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, ha mostrado su desacuerdo con el jurado popular por las "disfunciones" que presenta la Ley del Jurado y ha afirmado que, en su opinión, ésta precisa de una revisión.

Concepción, en declaraciones a la Cadena Ser recogidas por Europa Press, se ha expresado así después de que la sentencia por el crimen de la que fuera presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco corrigiera algunas cuestiones del veredicto del jurado.

A este respecto, ha aclarado que no es que la Ley del Jurado sea "buena o mala idea", dado que es un mandato constitucional, pero también ha destacado que quizá las reticencias en este país hacia esta figura determinaron que tuvieran que pasar 17 años, hasta 1995, para que el legislador se decidiera "de una vez por todas" a promulgar la ley del jurado.

Eso, ha aseverado, indica que no las tiene consigo y además cree que "la historia del país" ha puesto de manifiesto "muchas disfunciones" con esta institución, aunque cualquiera que sea el planteamiento existe y los jueces tienen que instruir y enjuiciar determinados delitos, los que dice el legislador, a través de este mecanismo, porque están obligados a cumplir la Ley.

José Luis Concepción ha incidido en que el jurado es una noción de filosofía jurídica que tiene algo que ver con la idea de la democratización de la justicia, pero considera que los tribunales profesionales llevan a cabo la función de enjuiciar "de una manera más rápida, más técnica, más profesional y más barata" que un jurado popular.

"Pero existe y es el legislador el que se tiene que replantear si modifica su composición, su funcionamiento o si mantiene en su diseño tal y como está o si lo suprime", ha reiterado el presidente del TSJCyL, quien ha explicado que no está de acuerdo con esta figura quizás "en la bondad de la actual Ley del Jurado, que presenta muchas disfunciones".

A este respecto, ha señalado que por su condición de presidente del TSJCyL también preside la Sala de lo Civil y Penal, por lo que tiene que conocer de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el magistrado presidente que ha celebrado los juicios con jurado y el recurso presenta muchas disfunciones, ya que "no es una apelación plena", porque la Sala no puede valorar la prueba, es más un recurso "cuasi casacional", pero no lo es porque existe casación.

"Es decir, la ley presenta muchas anomalías, disfunciones que en 21 años tras la entrada en vigor el legislador debería de haberse planteado para revisarlas", ha concluido.

No debió transferirse la justicia

Por otro lado, el presidente del máximo órgano judicial de Castilla y León se ha referido a las transferencias en materia de Justicia, que considera que "nunca debieron cederse a las comunidades autónomas".

Concepción, tras recordar que en Castilla y León se planteó la posibilidad pero es un tema que ha entrado en "vía muerta", cree que nunca debieron transferirse estas competencias porque el judicial es el único poder que la Constitución establece como "único" para todo el Estado y considera que también "debieran de ser únicas" las responsabilidades para nutrirlo de medios personales y materiales para que pueda funcionar.

"En materia de justicia, como si me apura en materia de sanidad o de educación, nunca debieron cederse a las comunidades autónomas", ha insistido el presidente del Tribunal, quien ha aseverado que, una vez trasferidas en once territorios autonómicos, los otros seis quizás están en desigualdad.

Sin embargo, ha aclarado que en vez de pedirle medios a la Junta lo hace "con mucho gusto" al Ministerio, que lo atiende en la medida de las posibilidades y funcionan exactamente iguall.

Por último, Concepción ha abogado por reformar la figura del aforamiento, dado que hay algunos que son "excesivos", pero además ha afirmado que, en su opinión, es un mecanismo que no constituye un privilegio, sino un "handicap" para el propio aforado, que pierde una instancia judicial a la hora de revisar su sentencia, de manera que es una "desventaja" para el propio aforado.

Aún así, cree que es excesivo el número de personas aforadas y que el aforamiento "no debe cubrir cualquier hecho cometido", sino que cabría un planteamiento en relación con el cargo, pero no por cualquier acción.

En cuanto a quién debería tener la condición de aforado, ha afirmado que tendría que ser objeto de estudio "pormenorizado", pero ha señalado que en primer lugar deberían serlo las más altas instancias del Estado, aunque de ahí para abajo entiende que deberían seguirse los cauces habituales.

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