La jueza rechaza declarar nulas las escuchas telefónicas y defiende la existencia del auto que las autorizó

Reconoce que "no obra físicamente" en el procedimiento pero sí figura en el programa informático Minerva

La jueza de instrucción número siete de Vigo ha dictado auto este lunes en el que rechaza la petición de varios letrados defensores de declarar nulas las escuchas telefónicas al dueño de Eiriña, Enrique Alonso Pais, y las diligencias practicadas posteriormente, en el marco de la llamada Operación Patos.

La defensa de Enrique Alonso Pais presentó en el juzgado un escrito solicitando la nulidad de las escuchas telefónicas alegando que el móvil había sido intervenido sin la existencia de una resolución judicial previa que lo autorizase.

Así, este letrado, a cuya petición se adhirieron posteriormente más de una decena de abogados de investigados en esta causa, solicitaba la nulidad de ese pinchazo, así como de las diligencias posteriores (que incluyen otras intervenciones telefónicas) y el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

La abogada del Estado dictó una diligencia de constancia el 29 de enero de este año, en la que hace constar que el auto para pinchar el móvil de Alonso Pais (dictado el 30 de enero de 2013) figura en el programa informático Minerva, y se sacó una copia del mismo para incorporarlo a las actuaciones. Sin embargo, los abogados que pedían la nulidad mostraron su disconformidad con la incorporación de ese "supuesto auto".

Este lunes, la jueza de instrucción 7 de Vigo, María del Carmen García Campos, señala en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no concurre causa de nulidad porque, aunque el auto que autorizó ese pinchazo telefónico "no obra físicamente incorporado al procedimiento", no se puede poner en duda su existencia, ya que consta en la aplicación informática Minerva.

Acusación "velada"

La jueza, por otra parte, recuerda que la abogada del Estado ha certificado la existencia de dicho auto y que sugerir que haya certificado "falsamente" o que se haya creado posteriormente 'ad hoc' ese documento, "solo puede aceptarse dentro de los términos del derecho de defensa si se es consecuente y va acompañado por la interposición de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa".

Asimismo, la magistrada recuerda que también queda constancia de que existe dicho auto en otras resoluciones y diligencias, en las que se menciona expresamente el documento. Sin ir más lejos, pone como ejemplo el auto de febrero de 2013 en el que ella misma da luz verde a la prórroga de la intervención telefónica.

Otras alegaciones

Con respecto a la alegación de que ese auto de enero de 2013 tenga un número de diligencia que no se corresponde con el de la fecha de su dictado, García Campos aclara a que esas diligencias previas se copiaron informáticamente más tarde en otras diligencias. Se trata de una circunstancia que afecta también a otras resoluciones dentro de la causa, "algo que, sin embargo, no parece sorprender ni molestar a las partes", según ha señalado.

En cuanto a la falta de la firma de la jueza en el polémico auto, la titular del juzgado de instrucción número siete lo explica como "un mero defecto formal de nulas consecuencias", ya que asume "como propio el escrito". Del mismo modo, asume como una "incorrección formal" no haber notificado el auto al Ministerio Fiscal.

Finalmente, rechaza también la petición del Fiscal de realizar nuevas diligencias encaminadas a dejar constancia de la existencia del auto del 30 de enero de 2013, y apunta que dichas diligencias se podrían practicar si las defensas presentasen querella por esas irregularidades que insinúan, aunque en otro procedimiento y no en éste.

Contra este auto del juzgado de instrucción número siete cabe recurso de reforma ante la misma sala, o bien directamente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Pieza de nigrán

Este lunes la jueza ha dictado también auto referido a la pieza de Nigrán de la Operación Patos, ya que la defensa del exedil José Álvarez Valverde también solicitó la nulidad de la intervención telefónica a su cliente.

Esta intervención fue autorizada por el juzgado el 20 de marzo de 2013 por solicitud de la UDEF, y como consecuencia de los indicios delictivos observados por la Policía en las conversaciones con Alonso Pais. La defensa de exconcejal de Nigrán se suma a las tesis de la defensa del dueño de Eiriña y reclama la nulidad al considerar que el pinchazo al teléfono móvil del constructor no había sido acordada por el juzgado.

En este auto, María del Carmen García Campos emplea los mismos argumentos que en el auto para la pieza principal, y rechaza la nulidad de las escuchas, así como las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

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