Tribunales.- AMPL.- Condenan a 5 policías locales de Mijas por traficar con drogas que cogían de alijos

La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas por tráfico de drogas, al considerar probado que formaron un "grupo organizado", bajo la dependencia de uno de los agentes, "con la finalidad de apoderarse de sustancias estupefacientes que introdujeran terceras personas" para, luego, "distribuirlas a cambio de dinero".
Juicio a policías locales de Mijas. Repetición
Juicio a policías locales de Mijas. Repetición
EUROPA PRESS
Juicio a policías locales de Mijas. Repetición

La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas por tráfico de drogas, al considerar probado que formaron un "grupo organizado", bajo la dependencia de uno de los agentes, "con la finalidad de apoderarse de sustancias estupefacientes que introdujeran terceras personas" para, luego, "distribuirlas a cambio de dinero".

Así, en la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a los cinco agentes y a un sexto acusado por un delito contra la salud pública referido a hachís. Se impone a cuatro de los policías una pena de cuatro años y medio de prisión y al quinto, cinco años de cárcel; mientras que al último procesado se le condena a cuatro años de prisión. A los agentes se les impone también inhabilitación absoluta durante 20 años.

La Audiencia tuvo que volver a juzgar en octubre del pasado año a estos acusados, tras revocar el Tribunal Supremo la primera sentencia en la que se les absolvió, con el fin de que se practicara en la vista oral unas pruebas que no le fueron admitidas al fiscal, que acusaba a los agentes, al igual que el Ayuntamiento de Mijas personado como acusación, de un delito contra la salud pública.

En la nueva resolución, dictada ahora, y que se puede recurrir, la Sala señala que el sistema seguido por los acusados era, con los vehículos oficiales de la Policía Local y con sus uniformes reglamentarios, plazas y armas, utilizar la información obtenida como funcionarios públicos encargados del mantenimiento del orden y represión de la delincuencia.

Así, cuando tenían conocimiento de un alijo, desembarco u operación de tráfico de drogas, se presentarían en el momento oportuno en el lugar, lo que producía la huida de los traficantes, "apoderándose a continuación de dicha sustancia, que cargaban y transportaban en los propios vehículos oficiales al lugar de resguardo".

De esta forma, se señala, tenían la "garantía" de que en el caso de que fueran sorprendidos en esa actividad, "siempre podrían justificar su conducta como derivada de una intervención policial legítima de represión del tráfico de sustancias estupefacientes". La sentencia relata lo sucedido un día de noviembre de 2009 cuando mantuvieron una reunión varios acusados.

En ese encuentro, según se declara probado, el principal acusado comunicó a otros dos que al día siguiente se iba a producir una transacción de hachís, coordinándose cómo los dos vehículos policiales iban a realizar las vigilancias, cambiando, incluso, el turno de permiso. La sentencia describe lo sucedido cuando al otro día encontraron la droga y trasladaron a la casa del sexto procesado, donde se intervinieron 162 kilos de hachís.

Para la Sala, "es injustificable la conducta de estos funcionarios públicos cuya obligación es servir como tales, con lealtad, a los ciudadanos, a quienes tienen que proteger luchando contra la criminalidad en cualquiera de sus manifestaciones y que, actuando como meros delincuentes se dediquen a traficar con drogas, utilizando para ello el uniforme, el arma y los vehículos policiales".

Asimismo, considera que es "inadmisible que en sus conversaciones con delincuentes habituales tengan conocimiento de que un grupo de personas están perpetrando robos con violencia en casa habitada y no hagan nada para perseguir esos graves delitos y evitar la perpetración de otros nuevos", lamentando que resulta "desconcertante la impunidad con la que actuaba el grupo que no se recataba en absoluto del nivel de vida que llevaba".

Esa impunidad, dice el Tribunal, lleva al principal acusado a guardar droga en su coche en el parking de la propia Jefatura "lo que determinará el destino" y considera que todas estas conductas "deben tener fiel reflejo a la hora de inhabilitación del cargo", algo que pidió el letrado de la acusación particular, ya que para los magistrados "los tribunales no pueden tolerar que personas así puedan vestir nuevamente el uniforme de policía en ninguna localidad".

ESTRUCTURA

Así, la Sección Primera reitera que los acusados se enteraban de posibles alijos y se presentaban en el lugar, ahuyentando a los traficantes, tras lo que "se apoderarían de la droga alijada". Se considera que concurre la agravante de ser funcionario público y también la pertenencia a organización o asociación dedicada a distribuir dichas sustancias.

Al respecto, entiende que existía una estructura formada por dos unidades operativas y un informador, todos agentes, "con perfecto reparto de papeles, pues mientras este último se limitaba a informar a aquello de los posibles golpes que pudieran llevar a cabo, los restantes actúan acudiendo por parejas al lugar de los hechos" para "poder apoderarse de la droga".

La dirección de la organización la tenía, según la Sala, uno de los acusados que "actúa con cierta autoridad dando instrucciones a los restantes policías sobre lo que deben hacer en cada momento". Según el Tribunal, las conversaciones telefónicas intervenidas "revelan de forma inequívoca la connivencia con que actúan los seis acusados tendente a lucrarse con operaciones de tráfico de drogas".

El Tribunal rechaza las alegaciones planteadas por las defensas respecto a la validez de las escuchas iniciales procedentes de otra causa, incluidas las conversaciones en off que graba el sistema Sitel antes de que se produzca la conexión del terminal y una vez marcado el número. Asimismo, desestima que hubiera falta de motivación de los primeros autos o que no hubiera indicios previos.

Pero la Sala también se basa para su sentencia en los informes del jefe de investigación de la Guardia Civil y en las declaraciones que realizó en el juicio. Asimismo, también se tiene en cuenta la intervención de 162 kilos de hachís en casa de uno de los acusados, y de más de 250 gramos en el coche particular de un agente y de otra cantidad en uno de los vehículos oficiales.

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