Tribunales.- La juez Alaya dicta su "primera" sentencia absolutoria tras su traslado a la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel por agredir con un vaso de cristal a otro varón en un bar de la capital hispalense, tratándose de la "primera" sentencia absolutoria que firma la juez Mercedes Alaya desde que tomó posesión en junio de 2015 de su plaza en la Sección Séptima de la Audiencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de cárcel por agredir con un vaso de cristal a otro varón en un bar de la capital hispalense, tratándose de la "primera" sentencia absolutoria que firma la juez Mercedes Alaya desde que tomó posesión en junio de 2015 de su plaza en la Sección Séptima de la Audiencia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial absuelve al acusado, identificado como J.M.P.B. y de 50 años de edad, del delito de lesiones con deformidad del que le acusaba el Ministerio Público, que pedía para él cuatro años y medio de prisión y el pago de una indemnización de 1.850 euros.

El abogado que ha defendido al encausado, Emilio Muñoz García, del despacho Pajares Briones, ha destacado en declaraciones a Europa Press que se trata de la "primera" sentencia absolutoria que firma la juez Mercedes Alaya desde su traslado en junio de 2015 a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 2,00 horas del día 30 de septiembre de 2011 en un bar ubicado en la avenida de la Innovación de Sevilla capital, cuando una persona desconocida agredió con un vaso de cristal a un hombre, causándole una herida en el labio superior y fracturas en cinco piezas dentales.

La víctima estuvo impedida para sus ocupaciones habituales un total de 15 días, quedándole secuelas de cicatriz en el labio superior y secuelas odontológicas en las piezas dentales dañadas.

El acusado negó "en todo momento" la agresión y tan sólo manifestó que se encontraba con sus familiares celebrando el cumpleaños de uno de sus hijos y que se presentó en la misma el lesionado, que insultó e increpó a los asistentes, limitándose el encausado a decirle que abandonara el lugar.

La Audiencia dice que "en parecidos términos" han declarado los testigos propuestos por la defensa, mientras que los testigos de cargo "no tienen la contundencia suficiente" en sus manifestaciones para atribuir la autoría de las lesiones al acusado.

De su lado, la víctima declaró ante la Policía que no podría reconocer al agresor, mientras que en el juicio señaló, por el contrario, que sí podía reconocer al acusado como el agresor, todo ello "frente al resto de las declaraciones de testigos de cargo y descargo que siempre han mantenido que no vieron al acusado agredir con un vaso al perjudicado".

Por ello, la Audiencia estima que la prueba de cargo "no es tan contundente como requiere" una sentencia de condena, pues "tan solo se cuenta con una testifical en instrucción que sí atribuye" la autoría de la agresión al procesado, aunque luego este testigo modificó su declaración en el juicio.

Por ello, y ante "la duda racional" sobre la autoría de las lesiones enjuiciadas, la Audiencia Provincial absuelve al acusado de estos hechos.

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