El Supremo le niega una indemnización por caerse en casa de unos amigos

  • Demandó a sus amigos por las lesiones sufridas.
  • La Audiencia Provincial de Valencia les condenó a pagar 26.000 euros.
  • Ahora el Tribunal Supremo deja sin efecto esta sentencia.

Sin indemnización... y, probablemente, sin amigos. Así se ha quedado una mujer que perdió el equilibrio al tropezar con un juguete con ruedas en casa de unos amigos y que no dudó en demandarles por las lesiones sufridas.

Al parecer, la mujer se tropezó con el juguete cuando pasó a oscuras por el pasillo de la vivienda.

El Tribunal Supremo ha decidido denegarle la compensación que pedía y deja así sin efecto otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a la aseguradora a pagar casi 26.000 euros a la mujer al considerar que "los anfitriones de una casa asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados y les corresponde evitar que éstos corran riesgos que comprometan su integridad".

Para este tribunal "la norma social de cuidado" obligaba a los cónyuges demandados a iluminar suficientemente el camino que iba a recorrer la invitada o retirar cualquier objeto peligroso y, por ello, dictaminó que el matrimonio era en parte responsable de la caída de su invitada.

No obstante, el Tribunal Supremo argumenta que "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque "la vida comporta riesgos por sí misma".

¿Obligación de iluminar el pasillo?

La sentencia analiza con detalle la posible responsabilidad civil del matrimonio, que tenía concertado un seguro multirriesgo del hogar con la compañía codemandada, y recuerda otras resoluciones que señalan que del supuesto de negligencia deben excluirse "los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar,(...), pues riesgos hay en todas las actividades de la vida".

Para declarar la responsabilidad por daños, ha de concurrir una culpa o negligencia identificable
Igualmente, reitera que, "para declarar la responsabilidad por daños, ha de concurrir necesariamente una
culpa o negligencia identificable, que no se dará cuando por distracción del perjudicado éste tropiece con un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad".

El Supremo explica que acciones y omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados serían el servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones, o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista.

Sin embargo, insiste en que "ello no significa que absolutamente todas las situaciones hipotéticamente peligrosas sean merecedoras de imputación objetiva si el peligro es remoto y aquellas entran dentro de la normalidad de un hogar".

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