Condenado a ocho años de cárcel por abusar de tres menores que jugaban en un tobogán

  • El acusado tenía 18 años en el momento en el que se produjeron los hechos, en marzo y mayo de 2014.
  • La sentencia recoge que las pruebas son "abrumadoras" y que el propio condenado reconoció los hechos alegando un problema de personalidad sexual.
  • Las víctimas tenían entonces entre cinco y seis años de edad.
Un niño ocultándose.
Un niño ocultándose.
IMAGEN CEDIDA POR ASPASI
Un niño ocultándose.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a ocho años y once meses de cárcel a un joven acusado de mostrar imágenes de contenido sexual y abusar de tres menores de entre cinco y seis años de edad cuando jugaban en el tobogán de un parque de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra.

En la sentencia, la Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y rebaja la pena impuesta de nueve años y medio a ocho años y once meses de prisión por tres delitos distintos.

Así, lo condena a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual a menores de 13 años; a dos años y cuatro meses por dos delitos de abuso sexual a menores de 13 años, y a siete meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores de edad, mientras que le absuelve del delito de exhibición obscena a menores por el que había sido condenado a siete meses de cárcel.

Además, le impone el pago de una indemnización de 20.000 euros por las lesiones físicas y los daños morales a las víctimas.

Los hechos se iniciaron el 22 de marzo de 2014, cuando el acusado se encontraba en un tobogán de un parque de Alcalá de Guadaíra y, "aprovechando que los menores que allí subían para tirarse por el tobogán no podrían ser observados y con el pretexto de jugar con ellos", se aproximó a dos niñas y dos niños de entre 5 y 6 años de edad y, "con propósito de obtener satisfacción sexual", les enseñó en una tablet unas imágenes de contenido sexual.

Seguidamente, se bajó los pantalones y enseñó a los menores su miembro, y dirigiéndose a las dos niñas les pidió que se lo tocaran, según recoge la sentencia.

Asimismo, y sobre las 20.00 horas del 15 de mayo de 2014, el acusado se dirigió nuevamente a dicho tobogán y, "utilizando el mismo pretexto de jugar con los menores que allí se encontraban", se acercó a una niña de cinco años de edad a la que, "con propósito de obtener satisfacción sexual", le asió por el hombro derecho, le agarró de la camiseta, y le bajó los pantalones y las bragas, colocando su pene sobre la vagina de la menor.

Pruebas "abrumadoras"

En ese momento, la pequeña, "asustada por lo que estaba ocurriendo", le dio un pellizco y se marchó corriendo, abandonando a continuación también el procesado el lugar de los hechos. A consecuencia de estos hechos, la menor sufrió distintas lesiones por las que le tendrá que pagar una indemnización de 12.000 euros.

El acusado recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia, pero el Supremo asevera que las pruebas contra él, "no ya es que son abrumadoras, sino que el propio acusado —de 18 años en el momento de los hechos— reconoció desde el primer momento su autoría, manifestando que tenía algún problema en su personalidad sexual que le compelía a acercarse a niños de muy corta edad".

El Supremo dice que, respecto de los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2014, consta la propia declaración del acusado, la exploración de una de las menores, y el testimonio de las madres de otros dos afectados, a lo que se suma que, en el material incautado al procesado, "aparece material pornográfico y las zapatillas de color rojo, que eran las que portaba al tiempo de su detención".

Huella genética

Respecto a la menor a la que agredió sexualmente en mayo de 2014, el Supremo señala que existe un informe pericial de ADN que "corrobora la presencia de una huella genética" del procesado en la ropa interior de la menor, mientras que las lesiones sufridas por la niña "han quedado probadas" a través del informe médico forense.

En su recurso, el acusado planteó la posibilidad de que los restos hallados "pudieran haberse depositado allí por el mero hecho de sentarse o tirarse por unos toboganes infantiles, en donde también se hallaba el acusado", pero el Supremo señala que "el acusador cumple con probar que tales restos genéticos aparecieron en las prendas íntimas de la menor, como así fue, y si la defensa quiere plantear alguna hipótesis acerca de cómo llegaron allí, fuera de la más natural que es la agresión sexual que confirmó la niña, tiene abierta la puerta a sus pretensiones probatorias, lo que no hizo" en este caso.

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