La Audiencia Provincial de Baleares sustenta la decisión de mantener a la Infanta Cristina en el banquillo de los acusados como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el hecho de que lesionar el erario público de Hacienda "provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", por lo que desmonta el argumento esgrimido por la Agencia Tributaria de que el perjudicado por estos hechos "no es la sociedad en general" sino el propio fisco como organismo.
En el auto con el que de forma unánime las tres magistradas encargadas de juzgar el caso Nóos han rechazado aplicar la doctrina Botín a la hermana del Rey Felipe VI recalcan de haber un perjudicado concreto y específico por los presuntos delitos fiscales cometidos "no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice" el quebranto.
Y ello porque este tipo de actuaciones delictivas "comprometen la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho".
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