Condenan a Sanidad a pagar un tratamiento de infertilidad con DGP a una paciente con una enfermedad hereditaria

El juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar un tratamiento de infertilidad --reproducción in vitro-- con diagnóstico genético preimplantacional (DGP) a una mujer diagnosticada de una enfermedad hereditaria denominada distrofia fascio-escapulo-humeral (DFEF), que afecta a la musculatura. La administración alegaba que esa prueba previa no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

El juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar un tratamiento de infertilidad —reproducción in vitro— con diagnóstico genético preimplantacional (DGP) a una mujer diagnosticada de una enfermedad hereditaria denominada distrofia fascio-escapulo-humeral (DFEF), que afecta a la musculatura. La administración alegaba que esa prueba previa no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

El Defensor del Paciente ha dado a conocer este jueves la sentencia en la que se condena a la Conselleria a asumir el tratamiento o en su defecto a abonar el coste de los gastos médicos que le ocasione". Todo comenzó en 2012, un año después de que la mujer fuera diagnosticada de la enfermedad genética (DFEH), cuando ella y su pareja decidieron ser padres.

En el Hospital General de Alicante se les recomendó, para evitar la transmisión de la enfermedad a la descendencia, un tratamiento de fecundación in vitro y un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que se realizaría en el Hospital La Fe de Valencia.

No obstante, en el hospital valenciano se le informó de que no era posible realizar el tratamiento que se le había recomendado y se le dieron otras opciones entre las que estaba asumir el riesgo de trasmitir genéticamente la enfermedad, realizar una técnica de reproducción asistida y diagnóstico genético preimplantacional y, finalmente, la opción de la 'ovodonación'.

La mujer, sin embargo, reiteró en 2014 su deseo de llevar adelante las pruebas recomendadas. La Conselleria contestó en ese momento que se "desestimaba" su opción al no encontrarse el DGP para su patología "en la cartera básica de servicios". Además, Sanidad argumentó que la enfermedad genética de la paciente tiene un mecanismo "incierto" y "ligado a varios genes", lo que convertía el caso en una "técnica muy complicada" y que solo debía ser aplicada "a cada caso" y con una "fuerte evidencia genética".

Frente a todo ello, la sentencia analiza si el Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud contempla o no el DGP para la enfermedad de la demandante y alude también al informe elaborado por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que considera que la fiabilidad de este medio para obtener un resultado cierto es "elevada", superior al 95 por ciento, y aunque en el caso de la demandante pueda ser inferior, no se señala el porcentaje concreto ni se apunta a que sea "notablemente" menor a esa cifra.

De modo que el juzgado estima la reclamación de la paciente y condena a la Conselleria a practicar "el tratamiento solicitado" o en su caso a hacerse cargo del coste "de los gastos médicos" que le ocasionen.

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