Condenado a 6 meses de prisión por golpear repetidamente a su novia

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por golpear repetidamente con la mano a su pareja sentimental en la cara y en la cabeza, cogiéndola fuertemente de la mandíbula y empujándola contra una pared, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por golpear repetidamente con la mano a su pareja sentimental en la cara y en la cabeza, cogiéndola fuertemente de la mandíbula y empujándola contra una pared, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 25 de enero de 2015, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se disponía a regresar a su domicilio junto a su novia, con la que mantenía una relación sentimental desde hace tres años.

Sobre las 5.00 horas, cuando se introdujeron en su vehículo estacionado en la pedanía murciana de El Ranero, ambos mantuvieron una discusión verbal en la que el acusado golpeó a su pareja cogiéndola fuertemente de la mandíbula con sus manos guiado por ánimo de menoscabar su integridad física e imponer su voluntad.

Acto seguido y sin mediar palabra alguna, el acusado bajó a su pareja violentamente del vehículo, empujándola contra la pared y golpeándola en repetidas ocasiones en la cara y cabeza con su mano, para abandonar el lugar al tiempo que le insultaba. Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió una contusión craneal.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Murcia condenó al individuo a la pena de seis meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar y la prohibición aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y seis meses.

Asimismo, fue condenado al pago de las costas y a indemnizar a la víctima en la suma de 30 euros por el día que tardaron en curar de las lesiones causadas.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma esgrimiendo que la calificación de los hechos declarados probados en la sentencia era errónea "en virtud de la abundante jurisprudencia recaída en asuntos análogos al enjuiciado".

En concreto, el apelante defendía que, para la aplicación del artículo 153, no solo se debe producir una agresión leve a la mujer por parte del compañero masculino, sino también que esta acción se produzca en el seno de una relación de sumisión, dominación y sometimiento a la mujer por parte del hombre, como consecuencia de una discriminación de todo punto inadmisible.

En cambio, la Sala sostiene que el comportamiento del acusado "revela el empleo de la violencia como manifestación de una pretendida preeminencia, un afán de imponer su voluntad y una falta de respeto hacia la mujer que son típicos del delito objeto de condena, especialmente cuando valiéndose de la superioridad que otorga su condición de hombre la baja violentamente del coche y la golpea repetidamente en la cara y cabeza empujándola contra la pared".

Por ello, la Audiencia Provincial decidió confirmar la sentencia recurrida.

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