El Constitucional ampara a una empleada del Imsalud porque se vulneró su integridad

  • Trabajaba en el centro de salud de Pontones, en Madrid.
  • Denunció la falta de material en el laboratorio y culparon a un jefe.
  • Le obligaron a volver a trabajar para él y cayó en una depresión.

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora del IMSALUD que sufrió una fuerte depresión después de que se la ordenara trasladarse de puesto para trabajar a las órdenes de la persona que previamente había denunciado. El Alto Tribunal concluye que existe "relación directa entre el estado físico" de la mujer y "la decisión" de su traslado.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, la Sala Primera acuerda conceder el amparo solicitado por Carmen Moyano contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de dar la razón al IMSALUD.

Denunció la desaparición de material y se culpó a su jefe

Los hechos se remontan a abril de 2000 cuando Moyano, facultativa interina en el Ambulatorio Hermanos Miralles de Pontones, en la capital, dirigió un escrito a la Subdirección Médica de Servicios Centrales para denunciar la desaparición de material del laboratorio del centro.

La denuncia dio lugar a la incoación de un expediente disciplinario al jefe del Servicio de Análisis Clínicos y a la apertura de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid por malversación de fondos públicos.

Tras la reincorporación del denunciado, la mujer recibió una orden para que se trasladara de su actual puesto de trabajo en otro centro distinto al anterior a solicitud de su ex jefe. La trabajadora se opuso por los riesgos que podría suponer para su salud psíquica, pero finalmente fue trasladada. El cambio le provocó una fuerte depresión.

Recibió orden de volver a trabajar para él y cayó en una depresión

Por estos hechos, los magistrados del Alto Tribunal destacan "la pasividad y el desinterés" del IMSALUD ante la advertencia del riesgo hecha por la mujer y concluyen que el cuadro depresivo de la trabajadora está "vinculado con la denuncia previa" y "la orden de reincorporación al puesto de trabajo".

La Sala Primera del Constitucional critica, igualmente, que la sentencia del TSJM no valorara "el daño constatado" en la salud de la demandante y que omitiera los informes médicos sobre la contraindicación del traslado.

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