Tribunales.- Condenan al SAS a pagar a familiares de una joven fallecida tras un diagnóstico erróneo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Málaga, reconociendo una indemnización de 172.812 euros para los familiares de una joven fallecida tras una "mala praxis en cuanto al diagnóstico", ya que se le dijo que sufría ansiedad cuando presentaba una hemorragia interna.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Málaga, reconociendo una indemnización de 172.812 euros para los familiares de una joven fallecida tras una "mala praxis en cuanto al diagnóstico", ya que se le dijo que sufría ansiedad cuando presentaba una hemorragia interna.

Así lo han indicado desde la asociación en un comunicado y consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. La paciente, de 34 años, acudió al servicio de Urgencias del Hospital Regional de Málaga el 1 de junio de 2007, con dolor abdominal, náuseas y vómitos desde hacía varias horas, ingresando en urgencias sobre las 21.15 horas.

La mujer tenía un bypass gástrico desde hacía cuatro años, de lo que se informó al facultativo que la examinó, pidiendo que acudiera el especialista que la intervino, que ya la había atendido otras veces en urgencias. Estando en el hospital, continuaron los vómitos y le inyectaron un calmante, realizándole una radiografía abdominal que se informa "sin hallazgos significativos", según la información adelantada por el diario 'SUR'.

Debido a que el dolor permanecía, señala El Defensor del Paciente en el comunicado, le vuelven a inyectar un calmante y al manifestar agarrotamiento de las extremidades, fue examinada por un cirujano de guardia "quien le dice que no le pasa nada y que tiene un ataque de nervios", por lo que le inyecta otra sustancia que se desconoce.

A pesar de que el dolor que padecía "iba en aumento e incluso se quejaba de ardor en los riñones", se le comunicó a su familia que ya podían marcharse y que lo mejor era que se relajara en casa. Sobre las 01.30 horas ya del día 2 de junio, se le inyectó un calmante, encontrándose en ese momento la paciente con un gran malestar en los riñones, "a pesar de lo cual se le dio el alta".

Una vez en su domicilio, toma el tratamiento prescrito, pero notó un gran mareo y sufre un desvanecimiento, por lo que su marido pide una ambulancia al hospital, comentando la urgencia de la situación. "Tras casi media hora y volver a llamar al hospital, se presenta una ambulancia con tan sólo el conductor y sin ningún facultativo", quien al ver el estado de la paciente llama al 061, acudiendo en pocos minutos una ambulancia con tres médicos que "tras intentar tareas de reanimación nada pudieron hacer para salvarle la vida".

En la autopsia se informa de que "se puede considerar como causa inmediata de la muerte, shock hipovolémico por hemorragia intestinal aguda". Tras el envío de las correspondientes muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se realiza estudio histopatológico, "con un diagnóstico de necrosis hemorrágica aguda" en el intestino.

Así, el juzgado entiende que existe "relación de causalidad" entre la necrosis aguda y la muerte con la asistencia recibida en el servicio de urgencias, "con error de diagnóstico, falta de realización de pruebas complementarias tendentes a elaborar el diagnóstico adecuado de hemorragia intestinal aguda que afectaba al intestino delgado, máxime teniendo en cuenta los antecedentes de la patología estomacal".

La sentencia, contra la que cabe posibilidad de recurso, acoge los argumentos del abogado de El Defensor del Paciente en Málaga, Francisco Damián Vázquez, y alude en sus fundamentos jurídicos a una "errónea asistencia y diagnóstico" que se le hizo a la mujer, pues en modo alguno "un síndrome de ansiedad acaba en tan corto escaso de tiempo con una necrosis aguda del intestino".

Se añade que "tampoco sirve para soslayar dicho error la existencia de un protocolo" al que se alude, "y todo ello sin perjuicio de las revisiones de los protocolos de actuación cuando estos se demuestren que no son eficaces como en el supuesto enjuiciado".

Por todo ello, se considera que "debe estimarse la mala praxis en cuanto al diagnóstico llevado a cabo por el Servicio de Urgencias con el resultado de un daño que deriva del mismo y que la entonces paciente no tenía obligación de soportar, con lo que queda probada la relación de causalidad y la antijuridicidad del daño causado, elementos todos que llevan a la conclusión de la estimación de la responsabilidad patrimonial del SAS".

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