Tribunales.-Condena al SAS a indemnizar con 750.000 euros por la muerte de una mujer tras una cesárea de trillizos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 750.000 euros por su responsabilidad en el fallecimiento de una mujer en mayo de 2011 a las pocas horas de haberle sido practicada una cesárea en la que dio a luz a sus tres hijos. La sentencia, que no es firme, entiende que "existe nexo causal entre la asistencia prestada a la paciente en el postoperatorio inmediato y la muerte".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 750.000 euros por su responsabilidad en el fallecimiento de una mujer en mayo de 2011 a las pocas horas de haberle sido practicada una cesárea en la que dio a luz a sus tres hijos. La sentencia, que no es firme, entiende que "existe nexo causal entre la asistencia prestada a la paciente en el postoperatorio inmediato y la muerte".

Este pronunciamiento judicial se produce tras el recurso que el marido, Miguel Ángel Platero, interpuso tras la desestimación por silencio administrativo de una reclamación a la Administración sanitaria en materia de responsabilidad patrimonial y ello, además, una vez que el caso había sido archivado en la vía penal.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que María de la Cabeza Valenzuela fue bajada a quirófano sobre las 11,00 horas del 25 de mayo de 2011 para practicarle la cesárea programada de trillizos. Pasó a su habitación sobre las 16,00 horas y sobre las 19,30 horas se avisó de su "mal estado". Se le dio un fármaco y, posteriormente, al continuar las quejas, la vio un especialista que determinó el suministro de otro fármaco. Murió a las 23,00 horas aproximadamente.

Según recoge el juez, "ha quedado evidenciado" que "existió un error de diagnóstico", ya que tras la autopsia se determinó que "la causa de la muerte fue un shock hemorrágico". En ello coinciden tanto el informe del forense como el de un perito, frente a lo sostenido por SAS y su aseguradora, que en el procedimiento negaron que la atención fuera inadecuada y manifestaron que el fallecimiento se produjo por un edema pulmonar y no por una hemorragia.

No obstante, el juez alude al informe "contundente y minucioso" del perito en el que se apuntaba que "a la paciente no se le realizó ninguna analítica, ni ningún tipo de exploración complementaria, tal como una ecografía abdominal que habría estado indicada ante los dolores y el mal estado general" que presentaba.

Añade que los testigos que declararon indicaron que desde que la mujer subió de la habitación "se quejaba de fuertes dolores", de "hormigueo en los brazos", "le dolía el vientre" y "estaba muy pálida". "Por lo que debemos llegar a la conclusión de que los profesionales que atendieron a la paciente no llevaron a cabo todas las medidas sanitarias para afrontar el problema planteado", expone.

Por ello y considerado que "sí existe nexo causal entre la asistencia prestada a la paciente en el postoperatorio inmediato y la muerte" de la mujer, estima parcialmente el recurso del demandante, que inicialmente reclamaba 1,5 millones de euros. En concreto, condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con 750.000 euros (450.000 euros para los tres hijos y 300.000 para el esposo), que deberá abonar su aseguradora.

"alegría contenida"

En cualquier caso, la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación. "Entiendo que va a recurrir tanto el SAS como la compañía aseguradora", ha afirmado a Europa Press el abogado del demandante, Juan Jesús Garzón, quien ha agregado que el caso llegaría "a la Sala de lo Contencioso de Granada y habrá que esperar otros dos o tres años".

En este sentido, el letrado se ha referido a "la alegría contenida" que siente su cliente "después del padecimiento que ha sufrido", pero siendo "conscientes" de que probablemente el camino no ha terminado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento