Tribunales.- Un año de prisión por apropiarse de 4.900 euros tras manipular el tren de lavado de una gasolinera

El hombre, que trabajaba en la estación de servicio, ha sido condenado por apropiación indebida de los servicios que no quedaban registrados

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a Manuel M.G. a un año de prisión por un delito de apropiación indebida después de que manipulara el tren de lavado de la gasolinera en la que trabajaba en Úbeda y se llevara 4.900 euros, la misma cantidad con la que deberá indemnizar a la empresa. Además, lo absuelve de los otros hechos por los que estaba acusado al no quedar demostrado que sustrajera 474 litros de gasóleo ni que se apoderara de dos cartas certificadas de la Junta destinadas a la compañía.

La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hechos probados que el hombre trabajó en la gasolinera como conductor-expendedor desde agosto de 1998 hasta septiembre de 2014. Entre octubre de 2013 y su despido, "procedió a manipular la placa de control del tren de lavado" de la estación de servicio "con el propósito de obtener un beneficio ilícito".

En concreto y "mediante una reprogramación de la máquina" añadió dos nuevos programas (lavado 5 y 10) a los tres únicos de los que disponía en su configuración inicial. De esta forma, cuando activaba estos nuevos programas "escapaban al control y seguimiento contable de la empresa, que sólo comprobaba los efectuados en la configuración inicial, llegando a marcar el contador de los programas 5 y 10 un total de 891 lavados sin contabilizar, obteniendo clandestinamente el acusado un importe de 4.900 euros".

En el juicio, celebrado el pasado 3 de diciembre, Manuel M.G. se declaró inocente y rechazó las acusaciones del Ministerio Público y de la acusación particular en representación de la empresa. Afirmó que él no era el único empleado de la gasolinera y que las claves para reprogramar el tren de lavado estaban al alcance de cualquiera.

Sin embargo, en la sentencia añade que "sólo el acusado tenía la formación y la capacidad adecuada para la reprogramación" del tren de lavado, como "revela" los testimonios de los trabajadores aludidos y fue corroborado por dos administrativas de la empresa y por su representante legal. "En el mismo sentido se pronunció" el empleado de la empresa encargada del mantenimiento de la máquina al declarar que "formó exclusivamente al acusado para reprogramar la máquina, tratándose además de unas operaciones ciertamente complicadas".

Sin acreditar

Manuel M.G. mantuvo la misma línea, al apuntar que había más empleados que hacían la ruta con los camiones de reparto, para el caso los 474 litros de gasóleo B tasados en 456,46 euros que presuntamente fueron sustraídos el 22 de septiembre de 2014 en un servicio a domicilio.

En este caso, el tribunal señala que "en modo alguno ha quedado acreditados los hechos", ya que se desconoce la cantidad exacta de combustible que llevaba el vehículo; si efectivamente se sustrajo sin conocimiento de la empresa y si pudo hacerlo el acusado, "puesto que en esos días el camión fue utilizado por diversos conductores".

Igualmente, "no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia" con respecto a la correspondencia, ya que los propios empleados indicaron que "se depositaba en una bandeja sin custodia alguna" y no existe "ningún elemento probatorio que acredite su sustracción.

Así las cosas, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condena a Manuel M.G. como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a la empresa con 4.900 euros; mientras que lo absuelve de los otros hechos objeto de enjuciamiento.

La sentencia, que no es firme y ante la que cabe interponer recurso de casación, también le impone el abono de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y declara el resto el resto de oficio.

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