La Junta Electoral de Llíria rechaza un recurso del PP por las cartas del alcalde a jóvenes que cumplían 18 años

La Junta Electoral de Zona de Llíria (Valencia) ha rechazado un recurso del PP de Riba-roja contra la decisión del alcalde, Robert Raga, de remitir cartas de felicitación a los vecinos del municipio que cumplen 18 años. La resolución judicial considera que estas cartas no contravienen, en modo alguno, las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Electoral.

La Junta Electoral de Zona de Llíria (Valencia) ha rechazado un recurso del PP de Riba-roja contra la decisión del alcalde, Robert Raga, de remitir cartas de felicitación a los vecinos del municipio que cumplen 18 años. La resolución judicial considera que estas cartas no contravienen, en modo alguno, las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Electoral.

El fallo de la Junta Electoral concluye que las cartas del alcalde no deben considerarse como parte de una campaña, "sino una felicitación puntual a un número muy limitado de vecinos, los que alcanzan la mayoría de edad", por lo que no cabe adoptar ningún tipo de medida legal contra la misma, tal y como solicitaba el PP de Riba-roja.

El alcalde argumentaba, en su defensa, que el envío de cartas tuvo lugar entre los meses de septiembre y octubre pasados pero que dejaron de remitirse a los jóvenes en el mes de noviembre "ante la convocatoria de las elecciones generales y con el objetivo de no interferir en absoluto en el proceso electoral y evitar cualquier interpretación partidista de la misma", según ha informado el consistorio en un comunicado.

La Junta Electora de Zona de Llíria concluye que no se ha contravenido el artículo 50 del régimen electoral general en el que se establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a logros obtenidos.

"Se trata de una mera carta en la que se felicita a los residentes en el municipio, tan sólo consta la felicitación y un deseo de felicidad para la nueva etapa, pero no se hace referencia a ningún tipo de logros alcanzados por el partido político en el poder ni pretende influir en el sentido del voto; es cierto que dicha carta contiene un link para acceder a la página del facebook del alcalde, pero para acceder a la misma se requiere un acto voluntario de quien recibe la carta", añade el fallo judicial.

Por último, en la resolución se afirma que en la copia de la carta aportada por el PP de Riba-roja de Túria "se puede ver que la fecha se ha borrado con típex, con lo que no existe prueba alguna de que la carta se haya enviado desde la convocatoria de las elecciones o durante el periodo de campaña electoral".

Se trata del segundo recurso interpuesto por el PP en esta última semana del periodo electoral contra el alcalde de Riba-roja, aunque ambos han sido rechazados por la Junta Electoral de Llíria.

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