Una multinacional deberá readmitir a una despedida que se sometió a un embarazo in vitro

  • En caso de embarazo, la improcedencia de un despido comporta la nulidad en sí mismo.
  • La multinacional comunicó el despido a la empleada con efecto inmediato a partir de una carta "de poco más de tres líneas de texto".
Imagen de una embarazada sosteniendo su vientre.
Imagen de una embarazada sosteniendo su vientre.
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Imagen de una embarazada sosteniendo su vientre.

El TSJC ha ratificado la sentencia que obligaba a una multinacional a readmitir a una trabajadora despedida al considerar que la extinción del empleo podría estar motivada por haberse sometido a un tratamiento de fecundación in vitro.

En caso de embarazo, la improcedencia de un despido comporta la nulidad en sí mismo, siendo éste un supuesto de especial protección frente a la vulnerabilidad que supone para la mujer el estado de gestación y la posibilidad de que sea objeto de discriminación por razón de género.

El TSJC ha sentenciado, sin embargo, que el mismo grado de protección debe otorgarse en el caso de que, aunque no haya embarazo, exista un "indicio razonable" de que la motivación principal del despido haya sido, precisamente, la voluntad de quedar embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

Así lo ha decidido el tribunal frente al caso de una trabajadora de una multinacional despedida el 20 de junio de 2014, un mes después de que iniciara un tratamiento de fecundación in vitro, según informa un comunicado del Colectivo Ronda.

La multinacional comunicó el despido a la empleada con efecto inmediato a partir de una carta "de poco más de tres líneas de texto", donde justificaba la extinción con una "imprecisa" referencia al "ejercicio de sus funciones que afectan al correcto funcionamiento del trabajo".

En la sentencia, el TSJC considera que "la vaguedad de la justificación, la total ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido en tiempos recientes por la propia afectada y la incapacidad de la empresa para ofrecer indicadores de forma plausible que justifiquen la impresión de la caída en el rendimiento de la trabajadora" constituyen un "indicio razonable" para sospechar de que el despido "se basa esencialmente en que la interesada se ha sometido a un tratamiento de fecundación", y considera que existe "discriminación por razón de género".

El Alto Tribunal traduce esta situación en la declaración de nulidad del despido, y ratifica el criterio del juzgado de Primera Instancia.

El TSJC ha otorgado al periodo de tratamiento idéntica consideración a la dispensada en caso de embarazo, que es el supuesto específicamente contenido en la legislación laboral española y la normativa europea.

El abogado de Colectivo Ronda que ha llevado el caso de la afectada, Josep Pérez, ha declarado a Efe que las mujeres que optan por la fecundación in vitro no están "protegidas por la ley" durante el periodo en el que intentan quedarse embarazadas, lo que genera que las trabajadoras empiecen el proceso "a escondidas".

Pérez ha apuntado que, a diferencia de las mujeres que optan por el embarazo natural, la fecundación mediante un tratamiento artificial provoca ausencias en el trabajo, y ha añadido que "si la empresa quiere actuar de forma discriminatoria contra el derecho a la maternidad, las mujeres en esta situación son víctimas extremadamente vulnerables".

Por ello, el abogado del colectivo Ronda ha propuesto que la ley proteja a las mujeres que optan por vías artificiales de fecundación puesto que "la situación de tensión puede dificultar la eficacia del proceso".

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