Tribunales.- Absuelta una empleada de banca acusada de apropiarse de casi 31.000 euros de un matrimonio cliente

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una empleada de banca acusada de apropiarse de casi 31.000 euros de un matrimonio con residencia en Navarra ya que considera que no ha quedado acreditado en el juicio que "hiciera suyas las retiradas de efectivo de la cuenta" o que "destinase" esas cuantías a "fines distintos a los acordados" con los denunciantes.

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una empleada de banca acusada de apropiarse de casi 31.000 euros de un matrimonio con residencia en Navarra ya que considera que no ha quedado acreditado en el juicio que "hiciera suyas las retiradas de efectivo de la cuenta" o que "destinase" esas cuantías a "fines distintos a los acordados" con los denunciantes.

M.M.S.C., vecina de Viator, se enfrentaba a una petición fiscal de dos años y diez meses de prisión por la supuesta comisión de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida ya que se le acusaba de "aprovecharse" de su puesto de trabajo en una sucursal como agente financiero y también de la relación de "amistad" con el matrimonio. Además, el Ministerio Público solicitaba el pago de un multa de once meses a razón de 12 euros al día y una indemnización de 30.911,35 euros a favor de los presuntos perjudicados.

La sentencia de la Sección Tercera, consultada por Europa Press, le absuelve de ambos supuestos ya que estima, asimismo, que tampoco ha resultado acreditado que "imitara o simulara firma alguna" de la mujer "en los documentos de reintegro de efectivo o ingresos relativos a su cuenta corriente".

A M.M.S.C. se le imputaba el haber conseguido que la pareja abriera una cuenta corriente en el banco y haberla convencido para que adquiriera una vivienda en el municipio de Viator ya que esta le confió "todas las gestiones" encaminadas a la compra, tales como la elección de la misma, el contrato privado de compraventa y los pagos a efectuar.

Por este motivo, según sostenía el fiscal, los denunciantes le entregaron "las cantidades económicas" y ella "intervino en su representación en la escritura pública de compra". Añadía que, al margen de estas cuantías económicas, M.M.G.C., "amparándose en su condición de agente financiero", había procedido a "imitar la firma" de su amiga "en numerosas órdenes de retirada de dinero en efectivo de la cuenta corriente" y a "estampar" también "su sello como agente financiero de la citada entidad", apropiándose así de casi 32.000 euros en cantidades "para si" que oscilaba entre los 12.000 y los 45 euros pero el tribunal concluye

El tribunal concluye que no se ha probado que empleara "engaño o ardid alguno a efectos de la disposición patrimonial realizada por los denunciantes ni en las características del inmueble ni en el precio". "Otra cosa —añade— es que, en el momento de personarse físicamente en el inmueble, el mismo no fuera de su agrado pero la prueba practicada es insuficiente para estimar que hubo ánimo de lucro".

El fallo remarca, asimismo, que, aunque realizó "disposiciones de efectivo correspondientes a la cuenta de los denunciantes", tales disposiciones "contaron con el consentimiento de los mismos denunciantes, lo que ninguno de ellos niega".

"En momento alguno se acredita que los reintegros de los fondos bancarios del matrimonio se destinara a una finalidad distinta a la del inmueble, tanto en lo relativo a la adquisición del mismo, tasas municipales, fontanería, muebles, cocina. Distinto es que, como antes exponíamos, después no fuese de su agrado, pero la prueba practicada es insuficiente para entender ni la concurrencia de voluntad de hacer suyo o distraer ilegítimamente el dinero de cuentas de los denunciantes, ni ánimo de enriquecimiento consustancial a una conducta que debe realizar en perjuicio de otro, ni tampoco deslealtad alguna en provecho de un tercero".

Con respecto al delito de falsedad, la Sección Tercera indica que resulta "verosímil" la versión de la acusada de que "le habían dejado folios en blanco firmados", lo que no constata la necesidad de falsificar o imitar la firma al tiempo que subraya que no se ha practicado pericial alguna al respecto de que esas firmas fueran puestas por ella, lo que "origina en el tribunal serias dudas razonables".

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