Andalucía pide una moratoria de seis meses para implantar el nuevo sistema de bajas médicas

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una moratoria de seis meses para adaptarse al nuevo Real Decreto que regula la incapacidad temporal en todos sus aspectos --que incluye un nuevo sistema de bajas y altas médicas--, y que ha entrado en vigor este martes.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una moratoria de seis meses para adaptarse al nuevo Real Decreto que regula la incapacidad temporal en todos sus aspectos —que incluye un nuevo sistema de bajas y altas médicas—, y que ha entrado en vigor este martes.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Salud, que señalan que el SAS tendrá hasta el 1 de junio de 2016 para poder adaptar "adecuadamente" los sistemas de información a los nuevos requerimientos, por lo que no comenzará a funcionar la aplicación informática con la nueva periodicidad de partes de forma automática hasta que haya seguridad de que "su puesta en marcha se realiza correctamente".

De este modo, dichas fuentes añaden que ahora es necesario modificar la actual aplicación informática que utiliza el SAS para gestionar los partes de baja laboral y los periodos de emisión de los mismos, así como las transferencias de estos datos entre el SAS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que permiten el control económico de estos procesos de incapacidad temporal.

En este sentido, recuerdan que Andalucía ya cuenta con un sistema informático en todas las consultas médicas de atención primaria, por el cual se gestionan todas las situaciones de la incapacidad temporal, y apuntan que en la actualidad "se están elaborando las modificaciones necesarias" para que la emisión de los partes de baja, confirmación y alta se adapten a las nuevas cadencias fijadas por el RD, según la duración probable de la enfermedad y el grupo al que pertenece, así como de los nuevos modelos de partes, nuevos campos a cumplimentar, protocolos de envío y recepción de ficheros al INSS, "de modo que las modificaciones habidas se realicen en su mayor parte de forma automática por el sistema informático".

"En el momento que el sistema esté adaptado se hará la comunicación y formación oportuna a los facultativos", señalan dichas fuentes, que recuerdan que solo dos comunidades —Cataluña y Navarro— han podido aplicar el Real Decreto, mientras que el resto ha pedido igualmente una moratoria.

Hay que señalar que tras la entrada en vigor de este RD los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso. Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

Cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.

Además, en las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que ha prescrito, las pruebas que hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.

Las bajas en urgencia o el hospital

Por otro lado, y entre otros aspectos, el nuevo modelo dispone también que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Esto obligará a realizar el procedimiento de baja y seguimiento en servicios de Urgencia y en Hospitales.

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