El Constitucional admite el recurso del PP sobre las listas paritarias

  • Se trata de una disposición incluida en la Ley de Igualdad.
  • A juicio de los populares supone "una clara restricción de la libre actividad de los partidos".
  • También se aduce que la norma vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad entre hombres y mujeres en las listas electorales.

El recurso se presentó el pasado 20 de junio contra la disposición adicional segunda de la ley, que modifica la Ley de Régimen Electoral General, y que a su juicio supone una clara restricción de la "libre actividad" de los partidos a la hora de formar las candidaturas, con lo que se alteraría el sistema electoral español.

En su recurso el PP también señala que este precepto viola el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal, derecho reconocido por el artículo 23 de la Constitución .

También considera que ese apartado de la Ley vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14 la Constitución), impide el libre ejercicio de los partidos (artículo 6) y afecta a la libertad de ideología (artículo 16.1).

El recurso añade que la norma quiebra, "incluso", la libertad ideológica y de difusión del propio pensamiento por parte de personas o partidos.

Hay que recordar que la última campaña electoral el Partido Popular generó una considerable polémica al presentar una lista compuesta exclusivamente por mujeres en el municio de Garachico, en Canarias.

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