Tribunales.- Condenan a un promotor por quedarse dinero de un comprador y no construir la vivienda

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre, que se presentaba como promotor, por quedarse con los casi 7.000 euros que le entregó un comprador para adquirir un piso de una promoción que el procesado publicitaba pero que no llegó a construirse. Además, deberá indemnizar al perjudicado con la cantidad que se apropió.

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre, que se presentaba como promotor, por quedarse con los casi 7.000 euros que le entregó un comprador para adquirir un piso de una promoción que el procesado publicitaba pero que no llegó a construirse. Además, deberá indemnizar al perjudicado con la cantidad que se apropió.

Según se considera probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el perjudicado, con la intención de comprar una vivienda que iba a ser su residencia habitual, firmó en diciembre de 2011 un contrato de adhesión, en el que se afirmaba que el procesado proyectaba la construcción de un conjunto, en una parcela de terreno sobre la que el acusado tenía opción a compra.

A tal fin, el perjudicado hizo entrega de 1.000 euros, aunque un mes antes había entregado 3.000 euros, dice la resolución, firmándole el acusado un documento en el que se hacía constar que esa suma la recibía "en concepto de entrega a cuenta y señal" de una vivienda en concreto, añadiéndose que el contrato definitivo se habría posteriormente.

Tras la firma de dicho contrato, señala la sentencia, el acusado pasó al cobro al perjudicado una serie de recibos mensuales, por importe cada uno de 328 euros, pagando en total nueve. La cantidad era entregada en la cuenta corriente sobre la que tenía disponibilidad el procesado.

El perjudicado dejó de abonar los siguientes recibos "al comprobar que ni las obras estaban iniciadas ni el solar estaba a nombre del acusado ni existía garantía alguna sobre las cantidades entregadas a cuenta". Además, el procesado no ha devuelto el dinero que recibió por esta vivienda.

Al hombre se le condena por un delito de apropiación indebida. Éste admite en lo esencial los hechos y declara que promocionaba la urbanización, que firmó el contrato, admitiendo que no se ejerció la opción a compra sobre el solar ni avaló las cantidades que le entregó el perjudicado ni las aseguró.

La Sala advierte de que el promotor tiene "la obligación legal de garantizar la devolución de dichas cantidades y la prohibición de gastarlas si no están garantizadas. Si las emplea incumpliendo su obligación de garantía las está distrayendo, aún cuando las dedique a la construcción, pues la ley le obliga a ingresarla en una cuenta especial y le prohíbe disponer de ellas".

Asimismo, el Tribunal considera que el acusado se quedó con las cantidades entregadas a cuenta "con un evidente ánimo de lucro y con el consecuente perjuicio económico para el denunciante, que se quedó sin casa y sin dinero". Además, señala que existe la agravante de que la vivienda era para primera residencia.

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