La Ley de Integridad y Ética Pública situará a Aragón "a la vanguardia"

Se trata de impedir que haya "espacios de impunidad" para los poderes públicos, ha declarado Javier Lambán
Consejo de Gobiero en Veruela
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DGA
Consejo de Gobiero en Veruela

ZARAGOZA, 17 (

Europa press)

El Consejo de Gobierno de Aragón se ha dado este martes por enterado de la tramitación del proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, una iniciativa del Gobierno autonómico de Javier Lambán que situará a la Comunidad "a la vanguardia" de la regulación de materia.

Así lo ha anunciado el consejero de Presidencia, Vicente Guillén, en la rueda de prensa posterior al Consejo, en el Monasterio de Veruela (Zaragoza), donde ha recalcado que con esta ley el Ejecutivo no solo se hace eco del pacto alcanzado sobre este asunto tanto con IU como con CHA y Podemos, sino que "va mucho más allá" y pretender ser un "modelo" en el ámbito nacional.

El presidente, Javier Lambán, ha dicho que esta ley, junto con la normativa de transparencia aprobada en la legislatura pasada, sitúa a la Comunidad "a la cabeza" de las restantes comunidades autónomas, ya que establece una serie de "líneas rojas que hará muy difícil que, a partir de ahora, cualquier poder pueda desenvolverse en espacios de impunidad", lo que constituye "un paso adelante muy importante".

Se trata de impedir que haya "espacios de impunidad" para los poderes públicos, ha declarado Lambán, "muy orgulloso" de esta iniciativa. La Ley tiene su origen en el pacto de investidura suscrito con los otros partidos de izquierda.

Vicente Guillén ha resaltado que se creará una agencia de ética pública con naturaleza de ente público que dependerá de las Cortes de Aragón, ya que "parece razonable" porque desempeñará funciones de control del Gobierno. Evaluará las políticas públicas.

Asimismo, la Ley dispone la regulación de los lobbies, la creación de un estatuto del denunciante y un código de buen gobierno de los altos cargos que incluirá los principios éticos y de conducta. También se normatizará el Gobierno en funciones, así como el traspaso de poderes de un Ejecutivo a otro para no comprometer la acción política del presidente entrante, y también los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades de los representantes públicos.

Guillén ha apuntado que existe la posibilidade incluir la ética pública en el curriculum escolar porque es importante "que empecemos a educar desde pequeñitos en una materia clave" la actuación pública "con absoluta pulcritud, integridad".

La Ley de Integridad y Ética Pública afectará a los miembros del Gobierno y a los altos cargos tanto del Ejecutivo como de los organismos públicos y entidades públicas, delegados territoriales, directivos de las sociedades mercantiles, directores y gerentes de las fundaciones y consorcios, directores y jefes de gabinete, diputados de las Cortes de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas, El Justicia y su lugarteniente, miembros del Consejo Consultivo y personas y entidades que desarrollen la actividad de lobby.

La agencia tendrá una estructura ligera compuesta por un director elegido por mayoría parlamentaria de dos tercios y que, a su vez, propondrá a tres subdirectores de investigación, evaluación y régimen interior, también elegidos por el Parlamento. Entre otros requisitos, deberán estar en posesión de título universitario superior y contar con más de diez años de experiencia profesional en el ámbito. Su mandato será de seis años sin posibilidad de renovación.

Este órgano deberá elaborar un plan de actuación cada dos años y tendrá amplias potestades, desde efectuar comprobaciones in situ hasta examinar registros, contabilidad o acceder a cuentas corrientes, si lo permite la legislación vigente, para comprobar posibles pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos del sector público o subvenciones. El personal de la Agencia tendrá condición de agente de la autoridad. Se prevé el establecimiento de protocolos estables de comunicación de datos y colaboración.

Además, se crea una Comisión Aragonesa de Integridad y Ética Pública, que si lo deciden las Cortes, podrá asimilarse a una comisión parlamentaria. Será el órgano colegiado de consulta, participación y colaboración.

Se dotará a la Comunidad de un registro de lobistas y lobbies público, dependiente de la Agencia, a través del que se impondrán a estos y a las autoridades y cargos con los que se relacionen concretas exigencias de transparencia y el compromiso de cumplir un código ético mínimo.

Se considera actividad de lobby cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar en la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental. Por su parte, se entiende por lobistas, las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de tercero.

El capítulo V de la ley regula el código de conducta para los empleados públicos y de forma novedosa, el estatuto del empleado público denunciante, es decir, aquel que de buena fe pone en conocimiento de la Agencia de Integridad y Ética Pública hechos que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades por alcance o penales por delitos contra la administración pública.

La ley le otorga una protección efectiva, basada en la confidencialidad, para evitar que sufra perjuicios en su carrera profesional o en su vida personal como consecuencia de la denuncia fundada. También se establecen medidas para evitar el abuso de la denuncia con fines espurios.

Conflictos de intereses

El estatuto de los miembros del Gobierno debe contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad. La nueva ley actualiza y amplía los conflictos de intereses e incompatibilidades de autoridades y altos cargos del sector público autonómico con el objetivo de mejorar y profundizar en los sistemas de control y garantías de quienes ejercen cargos públicos regulando los principios, garantías, procedimientos y sanciones que procuren la primacía del interés general.

En este sentido, se mantiene el régimen de dedicación exclusiva y la previsión excepcional de las actividades públicas y privadas compatibles. Las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias son mucho más rigurosas que las aplicables en la Administración General del Estado.

Respecto a las actividades privadas compatibles y para evitar polémicas sobre las retribuciones, se prevé que no cabrá retribución alguna por el ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos o por la participación en fundaciones o entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro.

Se introduce ex novo en Aragón el régimen de incompatibilidades al cese y las indemnizaciones al cese, pero únicamente para supuestos absolutamente excepcionales en los que surja una incompatibilidad total para el desarrollo de la actividad profesional anterior al nombramiento como autoridad o cargo del sector público autonómico a juicio de la Agencia de Integridad y Ética Pública.

En ese caso, se extenderá el régimen de incompatibilidades a los potenciales beneficiarios de tal indemnización mientras la perciban. Según la nueva norma, los cargos del sector público no podrán realizar, por sí mismos o a través de sociedades participadas en más del 10%, actividades privadas —durante los dos años siguientes al cese— relacionadas con asuntos en los que hayan intervenido en su cargo público.

Se regula también el registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico. En coherencia con la ley de transparencia, se prevén las condiciones en las que se harán públicas las *declaraciones de bienes y actividades, con las adaptaciones obligadas para garantizar la seguridad y confidencialidad precisas.

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