El propietario de una vivienda tendrá 5 años para reclamar que se cumpla el contrato

  • La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil afecta también al sector inmobiliario.
  • Todas las obligaciones contractuales quedarán sujetas a un plazo de 5 años, si hay vínculo jurídico del que nazca una obligación legal.
  • Las reclamaciones por daños por elementos comunes a propietarios particulares prescribirán ahora en el plazo de un año.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
ARCHIVO
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.

La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado octubre afecta también al sector inmobiliario; más concretamente a los contratos establecidos por el comprador con otros actores del proceso. Por ejemplo, los propietarios dispondrán de cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato.

Según informa el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, la contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrán un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de 5 años. De esta forma, todas las obligaciones contractuales quedarán sujetas a un plazo de 5 años, siempre que exista un vínculo jurídico del que nazca una obligación legal sin un efectividad con un plazo especial de prescripción.

Por su parte, las reclamaciones por daños por elementos comunes a propietarios particulares o por estos elementos a la comunidad prescribirán por responsabilidad extracontractual en el plazo de un año. En cambio, las reclamaciones que puedan surgir por parte de los propietarios de una vivienda o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación. Aunque en la actualidad, gran parte de estas reclamaciones se realizan por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de dicha ley. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a 5 años.

Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, el plazo de prescripción será de 5 años adicionales desde el día 7 de octubre si han comenzado hace 10 años o menos, y finalizará dentro de 5 años, como máximo, si las acciones empezaron hace más de 10 años.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento