Tribunales.- El acusado de estafar 70.000 euros en sábanas dice que estaba en la cárcel cuando ocurrió todo

Ramón C.C., el acusado de estafar más de 70.000 euros en sábanas a una empresa textil de Valencia se ha declarado inocente de los cargos y ha reiterado ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que le juzga que él es un indigente que no sabe nada de lo que se le imputa y que en el momento de los hechos se encontraba en prisión cumpliendo condena por otra causa.

Ramón C.C., el acusado de estafar más de 70.000 euros en sábanas a una empresa textil de Valencia se ha declarado inocente de los cargos y ha reiterado ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que le juzga que él es un indigente que no sabe nada de lo que se le imputa y que en el momento de los hechos se encontraba en prisión cumpliendo condena por otra causa.

"Si yo tuviera 70.000 euros, no estaba así", ha declarado Ramón C.C. en su declaración ante el tribunal. El acusado ha dicho que él es un indigente que vive en la calle y que "nunca" ha tenido una cuenta bancaria en la sucursal desde la que supuestamente se hizo una transferencia falsa.

Es el argumento en el que se ha basado su defensa para esgrimir una posible usurpación de identidad de su cliente para cometer un hecho delictivo como el que este lunes se ha juzgado.

Los hechos, según recoge el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, se remontan al 16 de mayo de 2012, cuando el acusado, "con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y "haciéndose pasar por otra persona", contrató telefónicamente con una empresa valenciana la compra de sábanas por valor de 70.800,89 euros. El acusado, siempre según la versión de Fiscalía, además de una identidad falsa, aportó también un DNI falso.

De hecho, el DNI coincide en todos los números excepto en uno con el del acusado, algo en lo que se ha apoyado la defensa para esgrimir que "nadie comete una estafa dando su número de DNI menos un dígito que es el único que no coincidía".

Tal y como ha declarado el responsable de la empresa estafada, en la negociación telefónica se acordó que la forma de pago sería a través de una transferencia bancaria a la cuenta del vendedor. Para ello, el 18 de mayo de 2012, el acusado remitió vía fax una copia manipulada de un extracto de una transferencia bancaria por el importe acordado. La transferencia se había realizado supuestamente desde una entidad bancaria de Linares.

La empresa valenciana, a la vista de dicho documento y considerando realizado el pago, procedió a enviar la mercancía al acusado, quien la recibió en la localidad de Linares. En la actualidad, la empresa perjudicada no ha recibido el precio pactado ni ha recuperado dicha mercancía, reclamando por la cantidad defraudada.

De hecho, los dos transportistas que llevaron la mercancía a Linares han reconocido al acusado a través de videoconferencia como la persona que recepcionó la carga en Linares y la que les abonó los portes sobre las marcha.

Por su parte, el director de la oficina desde la que supuestamente se hizo la falsa transferencia, ha declarado que el documento falsificado no es de su identidad. Que se trata de un documento falsificado, además de señalar que "es imposible hacer una transferencia en metálico por importe de 70.000 euros", ahí que el documento sea un cruce entre una transferencia y un ingreso hecha para tal fin.

El responsable de la empresa ha señalado que él le dio validez al documento que le remitieron y que no desconfió en ningún momento hasta que vieron que no llegaba el dinero de la transferencia y comenzó a hacer ingagaciones. Finalmente interpuso la denuncia cuando la entidad bancaria le confirmó que el documento era falso. Ha señalado que no era práctica habitual de su empresa cerrar tratos telefónicamente, pero determinadas circunstancias personales y "las prisas" por dar salida a la mercancía le llevaron a dar el visto bueno a la operación.

Fiscalía ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada y un delito de falsedad en documento mercantil. Por ello solicita la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Además, el Ministerio Público reclama 3.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma. Además, reclama que el acusado sea condenado a indemnizar a la mercantil en la cantidad de 70.800,89 euros por la cantidad estafada.

Por su parte, la defensa ha reclamado la libre absolución por entender que existen "serias dudas" de que su defendido fuera la persona que cometió la estafa. Esgrime que Ramón C.C. se encontraba en prisión en esa época, pero no ha aportado ningún documento que lo justifique. Para el abogado defensor, Manuel García, "existen serias dudas" sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

No obstante, la defensa ha pedido que en el caso de que se le condene, el tribunal tenga en cuenta como atenuante que el acusado es una persona adicta a la heroína y la existencia de dilaciones indebidas a la hora de juzgar un caso "que podría haber quedado cerrado en seis meses y no en más de tres años".

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